el Contribuyente

Corresponde al contribuyente probar la materialidad de las operaciones

El SAT debe analizar exhaustivamente la información antes de presumir operaciones inexistentes Prodecon

Es necesario que los particulares exhiban los medios probatorios que acrediten fehacientemente que las operaciones consignadas en los documentos aportados en realidad se llevaron a cabo.

Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42].

Con dichas facultades de comprobación, las autoridades tienen atribuciones para averiguar si los actos jurídicos, que los contribuyentes justifican con documentos, se llevaron a cabo en la realidad o no. Porque sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.

Por eso, cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los contribuyentes describen operaciones que no se realizaron, pueden presumir la inexistencia de operaciones o de esos actos jurídicos. Pero la presunción de inexistencia es exclusivamente para efectos fiscales, sin que implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario.

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La presunción de inexistencia de operaciones, consistente en desvirtuar el contenido de los documentos exhibidos por los contribuyentes durante el procedimiento de fiscalización, no genera un estado de indefensión para los pagadores de impuestos. Esto se debe a que se trata de una presunción que admite prueba en contra (iuris tantum), por lo que dichos contribuyentes estarán en aptitud de desvirtuar la presunción respectiva.

Para eso, es necesario que los particulares exhiban los medios probatorios que acrediten fehacientemente que las operaciones consignadas en los documentos aportados en realidad se llevaron a cabo. En este caso resultan insuficientes aquellas probanzas tendentes a solo demostrar el registro contable de las operaciones.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-495. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 288 a la 291 / Criterio de búsqueda: Presunción de inexistencia de operaciones / Clave: VIII-P-2aS-495 / Publicación: septiembre de 2019.


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