Nuestro columnista, Héctor García García, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explica las leyes modificadas con la reforma penal fiscal.
Dice el dicho que no hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague. Así, después del largo cabildeo en el tema de los CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, por fin se publicaron el 8 de noviembre 2019 en el DOF, los cambios normativos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es un tema tan relevante debido a su trascendencia al incorporar de forma contundente los supuestos de los “Delitos Fiscales y sus equiparables” en las normas jurídicas que fueron alineadas en materia penal y fiscal, para dar legalidad a las sanciones por delitos que después de llevar un proceso legal sean considerados calificados.
Dicho lo anterior, en el presente análisis daré mis comentarios a la reforma del artículo 113 Bis del CFF, el cual contempla las sanciones aprobadas del tema en cuestión, como sigue:
En primer lugar, se precisa que se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión, a quien por sí o por interpósita persona, aclaro, entiéndase que está última es quien también interviene en el acto por encargo y en provecho de otro, realiza la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Del análisis realizado se observa claramente que se sancionará tanto al contribuyente (EFO) que emita el CFDI así como a quien se lo expidan (EDO), por ende, en mi opinión resulta claro que este tipo de operaciones y supuestos, se ubican vinculados con el artículo 69-B del CFF.
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En este orden de ideas, la autoridad presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando detecte que:
“Un contribuyente emite un CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios amparados en dichos comprobantes. O bien se encuentren no localizados por el SAT”
No omito mencionar, que se deben consultar las publicaciones de las listas mensualmente en el DOF, de los contribuyentes que el SAT considera llevaron a cabo operaciones presuntamente inexistentes.
En caso de que el contribuyente no desvirtúe la presunción, se publicará la resolución correspondiente en las listas definitivas del artículo 69-B del CFF.
Por otra parte, es importante indicar que el artículo 113-Bis también contempla que será sancionado con las mismas penas quien a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
El tema anterior está por demás justificado por el abuso que se realizó de forma generalizada al ofrecer en diversos medios, principalmente internet, esquemas fiscales que tenían como base la venta de comprobantes para disminuir o evitar la carga impositiva.
Por último, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Esto significa que, si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 a 6 años de prisión y su caso las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el ámbito gubernamental.
El delito previsto en este artículo (113-Bis), así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
En otras palabras, el delito fiscal calificado y el delito por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita podrán ir de la mano de acuerdo a la competencia conferida en las disposiciones legales respectivas.
Por favor evite caer en algún supuesto de los mencionados, se evitará dolores de cabeza y contratiempos ahora no sólo con el SAT sino también con las autoridades en materia penal, lo digo porque no aplican los acuerdos reparatorios, es decir, aún y cuando se pagué el impuesto omitido, la conducta del tipo penal será objeto de prisión.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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