Se tiene que tomar en cuenta el interés de los menores por encima del de los padres
La Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó como criterio ordenador sobre el articulo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que “el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guardia y custodia, así como su propia operatividad y eficacia.”
Es decir, al momento de decidir sobre la guarda y custodia delos hijos, todas las medidas sobre el cuidado y educación deben adoptarse tomando en cuenta el interés de los niños y niñas y no el de los padres.
En esta lógica, a la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre esta pensada y orientada en beneficio de los hijos.
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Esto desde el 2014, que unos padres se divorciaron y la madre del niño se volvió a casar. El padre pidió la guarda y custodia, sin embargo el juez se la negó argumentando que “lo mas conveniente era que fuera la madre la que se quedara al cuidado del niño.”
El padre reclamó que en este caso las pruebas periciales en psicología y trabajo social debían realizarse también a la nueva pareja de la madre ya que forma parte del entorno familiar del niño.
Finalmente la corte amparo al padre y ordenó que se realicen estas pruebas periciales para analizar cuál de los padres ofrece el entorno mas favorable para el hijo en atención al interés superior de la infancia.
En definitiva, todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas tomando en cuenta principalmente el interés de éstos, que no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente al bienestar de los hijos.
Tesis de jurisprudencia 31/2014 (10a.)
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