el Contribuyente

Al concepto de razón de negocios le falta certeza jurídica: IMCP

Al concepto “razón de negocios” le falta certeza jurídica: IMCP

(Imagen: Shutterstock)

El IMCP afirma que el concepto razón de negocios no crea certeza jurídica respecto de cómo se debe interpretar.

El miércoles 30 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal 2020. El documento fue remitido al ejecutivo federal para su promulgación. Como parte de las modificaciones, se estableció la implementación de una regla general antiabuso.

Se trata de un concepto usado en otras partes del mundo que se incorporará al marco legal de México. Con esta medida, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá determinar que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.

¿Cuándo se presumirá que no existe razón de negocios?

Para dotar de esta facultad a la autoridad fiscal, se adicionará el artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para establecer los supuestos en que puede decirse que no existe una razón de negocios.

De acuerdo con el precepto legal que se implementará en 2020, básicamente la autoridad podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico esperado sea menor al beneficio fiscal.

Al concepto razón de negocios le falta certeza jurídica

Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) afirma que el concepto razón de negocios no crea certeza jurídica respecto de cómo se debe interpretar. Esto para que los contribuyentes puedan demostrar que la empresa cubre con la razón de negocios.

El IMCP asegura que esta facultad resulta excesiva. Porque deja en manos de la autoridad fiscal decidir sobre la validez jurídica de las operaciones del contribuyente. Esto sin que previamente se lleve a cabo un procedimiento jurisdiccional en materia civil o mercantil, y sin que exista la resolución de un juez competente. Atribución que le corresponde a los tribunales.

Además, el IMCP considera que existe mucha subjetividad con relación a los límites del concepto razón de negocios, lo que provocaría incertidumbre para la realización de negocios y puede inhibir la inversión productiva.

El SAT podrá considerar que una deducción no aplica

El vicepresidente de Fiscal del IMCP, Héctor Amaya Estrella, explicó que cuando la autoridad fiscal detecte que el beneficio económico es menor al beneficio fiscal podrá considerar que una deducción no aplica.

“Entonces ahí nosotros tendremos que estar muy ávidos, para poderle probar a la autoridad que el beneficio económico de algo que el contribuyente está realizando no es inmediato”, expresó Amaya Estrella.

Ejemplo de la razón de negocios

Por ejemplo, agregó el especialista, puede ser que el contribuyente abra una línea de producción en una nueva parte del país, donde no producía antes, y traiga una inversión que generará un beneficio fiscal, a través de una deducción, quizás una pérdida fiscal en ese momento pero generará un beneficio económico a tres años y se recuperará la inversión.

“Si podemos probar esto estaríamos del otro lado. Sino, al no rendir el requisito de una razón de negocios clara, podremos tener violentada nuestra deducción”, señaló el vicepresidente de Fiscal del IMCP.

Puedes revisar el dictamen a la minuta de la Miscelánea Fiscal 2020, que se aprobó en la Cámara de Diputados y que se remitió al Ejecutivo aquí / Fecha de publicación: 30 de octubre de 2019.


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