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Un vehículo retenido en aduana como garantía debe ser liberado si el propietario no es el infractor

Así lo determinó la Prodecon a través de un criterio.



El cálculo del valor de un vehículo para aplicarle el impuesto general de importación debería de ser el más favorable al contribuyente Prodecon
(Imagen: Shutterstock)
7 octubre, 2019

El vehículo que manejaba un contribuyente fue retenido por las autoridades durante el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA). El medio de transporte quedó en garantía del interés fiscal. Esto significa que fue asegurado para que el contribuyente cumpliera una obligación, como puede ser el pago de contribuciones o aprovechamientos.

Lo anterior se debe a que la Ley Aduanera establece los supuestos en los que procede el embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera, y los casos en los que el medio de transporte deberá quedar en garantía del interés fiscal. [Ley Aduanera 151].

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Sin embargo, un tercero interpuso un recurso de revocación para que la autoridad aduanera liberara el medio de transporte, porque el dueño del vehículo no era el contribuyente que lo conducía.

Por eso, la autoridad resolutora estimó procedente la liberación y entrega del vehículo que quedó en garantía del interés fiscal durante el PAMA. Esto se debe a que llegó a la convicción de que el vehículo en garantía es propiedad del recurrente y por tanto, resultó procedente su liberación y entrega.

Esto lo determinó la Administración Desconcentrada Jurídica de Hidalgo “1” del SAT al resolver un recurso administrativo de revocación. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA. Procede la liberación / Clave: 63/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.






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