La procedencia o improcedencia de la acción debe derivar, en todo caso, del resultado de la valoración que haga la junta de conciliación y arbitraje.
Un tribunal determinó que el hecho de que el trabajador ubique el despido injustificado en un día de descanso, no puede tener como consecuencia, necesaria e inmediata, la improcedencia de la acción de reinstalación o de indemnización.
Lo anterior con independencia de que el trabajador haya mencionado o no en su demanda la razón o el motivo por el que se encontraba en el centro de trabajo. Especialmente si únicamente el demandado aduce un argumento de inverosimilitud. Esto se debe a que la procedencia o improcedencia de la acción debe derivar, en todo caso, del resultado de la valoración que haga la junta de conciliación y arbitraje. Todo con base en la demanda, su contestación y las pruebas ofrecidas por las partes.
El órgano jurisdiccional también consideró que existen innumerables posibilidades reales de justificar la presencia del operario en la fuente de trabajo en un día inhábil que, en su caso, deben ponderarse.
Además, el tribunal indicó que no existe una prohibición legal para el trabajador de acudir a la fuente de trabajo en un día de descanso, obligatorio por ley o inhábil porque fue el de su descanso semanal. Y está prohibido para el patrón restringirle el ejercicio de los derechos que le asisten, es decir, desarrollar la actividad laboral encomendada.
Esto lo publicó el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia (laboral) número PC.I.L. J/52 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Acción de reinstalación o de indemnización / Catálogo: PC.I.L. J/52 L (10a.) / Publicación: 6 de septiembre de 2019.