Una reforma a la Ley de Seguro Social establece que cuando un pensionado desaparezca, sus beneficiarios podrán seguir recibiendo la pensión.
A inicios de octubre, la Cámara de Diputados aprobó una minuta de reforma a la Ley de Seguro Social (LSS). Se trata del artículo 137 Bis de la LSS.
Básicamente, la reforma dice que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión tendrán derecho a seguir recibiendo la pensión. Hay algunas especificaciones como:
- En estos casos, lo único que deberán hacer el comprobar que son familiares y también que el pensionado desapareció.
- Si el pensionado reaparece, podrá seguir disfrutando de su pensión.
- Si el pensionado muere, se hará la transmisión definitiva de la pensión a sus familiares.
- Los familiares reciben la pensión desde el momento en el que exista una denuncia de desaparición involuntaria.
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó esta ley porque, actualmente, solamente se toman en cuenta casos en los que un trabajador en activo desaparece.
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