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¿Qué es la regla general antiabuso (fiscal) propuesta en el Paquete Económico 2020?

¿Qué es la regla general antiabuso (fiscal) propuesta en el Paquete Económico 2020?

(Imagen: Shutterstock)

El poder ejecutivo propuso la implementación de la regla general antiabuso para determinar cuándo no existe una razón de negocios.

Como parte de las reformas fiscales propuestas en el Paquete Económico 2020, el poder ejecutivo pretende implementar una regla general antiabuso.

Se trata de una norma con la que las autoridades fiscales pueden presumir que un acto jurídico carece de una razón de negocios. Se entiende que un acto jurídico no tiene razón de negocios cuando carece de utilidad o beneficio económico. La autoridad podría determinar lo anterior al ejercer sus facultades de comprobación y con base en los hechos y circunstancias de dichos actos.

Sin embargo, la exposición de motivos de la iniciativa indica que para evitar cualquier tipo de arbitrariedad, se protegerá el derecho de audiencia de los contribuyentes. Esto al darles la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, antes de determinar un crédito fiscal.

Para dotar de esta facultad a las autoridades fiscales, el poder ejecutivo propone la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer el supuesto en que no existe una razón de negocios. Esto de acuerdo con el cambio propuesto en la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, documento que integra el Paquete Económico 2020.

Las normas antiabuso son respuestas a prácticas de fraude

Según la exposición de motivos, la la idea de la regla general antiabuso surgió por los principios de equidad y proporcionalidad tributaria [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 31, fracción IV].

Bajo dichos principios, los contribuyentes que se encuentran en las mismas condiciones deben de estar sujetos a las mismas reglas de imposición, mientras que los que se encuentren en condiciones distintas se les aplicarán reglas distintas en atención a su capacidad contributiva. Sin embargo, en la práctica se ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos para encontrarse en una posición fiscal más favorable. Esto genera inequidad y un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación.

El documento indica que los Tribunales Colegiados de Circuito han reconocido que la elusión tributaria es un fenómeno distinguido por el uso de actos, contratos, negocios y mecanismos legales que tienen como fin aminorar el pago de los tributos. Y las normas antiabuso son respuestas a prácticas de fraude a la ley o abuso del derecho.

Características de las reglas generales antiabuso

De acuerdo con la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, del Paquete Económico 2020, las reglas antiabuso son comunes a nivel internacional. Entre los países que cuentan con una regla de este tipo, se encuentran Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Alemania, Italia, Irlanda, India y Sudáfrica.

Sin embargo, el documento indica que existen diferentes formas de instrumentar este tipo de reglas. Esto se debe a que los países utilizan diferentes expresiones cuando no existe una razón de negocios:

Las legislaciones de otros países y jurisdicciones también permiten a sus autoridades fiscales:

La regla general antiabuso en México

La iniciativa indica que se estudió la experiencia internacional para crear la regla general antiabuso propuesta para México.

El primer párrafo del artículo 5-A, que se propone adicionar al CFF, establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido, o se considerarán inexistentes cuando este último no exista.

Esto quiere decir que la autoridad podría desconocer las operaciones que no generen un beneficio económico (razón de negocios) y podría realizar la interpretación que considere adecuada (recaracterizarlos), para eliminar o disminuir el beneficio fiscal que obtendría el contribuyente.

El segundo párrafo del artículo 5-A establece que se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal.

Además, el artículo establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, entre otros.

Crítica a la propuestas de reforma 

El gremio contable está de acuerdo con las reformas fiscales que propuso el Gobierno de México en el Paquete Económico 2020. Esto en lo referente a que buscan la disciplina fiscal y combatir prácticas indebidas de elusión y evasión.

Sin embargo, detectó que algunas propuestas con las que se busca modificar el CFF carecen de seguridad jurídica, lo que podría generar juicios en 2020 si no se corrigen. Entre las propuestas se encuentra la regla general antiabuso.

Puedes revisar la propuesta del artículo 5-a que se propone adicionar al CFF aquí y puedes ver otras propuestas de cambios fiscales aquí.


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