La extinción de dominio es un recurso jurídico con el que el gobierno planea combatir al crimen organizado
La publicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) creó cierto revuelo entre los representantes de la iniciativa privada hace unos meses.
Sin embargo, la figura de la extinción de dominio ya existía con anterioridad en la legislación mexicana. La nueva ley sustituye a la Ley Federal de Extinción de Dominio y a las 32 leyes locales que había al respecto.
Los alcances de esta nueva ley nacional son más estrictos y precisos que las anteriores versiones, pues retoman en gran medida la experiencia de Colombia en este respecto. El país sudamericano es uno de los más avanzados en este tipo de legislación.
¿Qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usados para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación. Es decir, el gobierno no tiene que pagar ni dar nada a cambio.
El objetivo es combatir el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado mediante la persecución de los activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
La LNED es la ley que regula el artículo 22 constitucional en materia de extinción de dominio, y que sigue lo acordado por varias convenciones internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para combatir el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.
¿Qué hechos son susceptibles de extinción de dominio?
Si bien dijimos que la extinción de dominio acaba con los derechos sobre los bienes obtenidos por vía ilícita o usados con fines ilícitos, no todos los hechos ilícitos son susceptibles de ella.
Aquellos que sí lo son, son los siguientes:
-
crimen organizado,
-
delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
-
trata de personas,
-
delitos por hechos de corrupción,
-
encubrimiento,
-
delitos cometidos por servidores públicos,
-
robo de vehículos,
-
extorsión.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
https://www.elcontribuyente.mx/2019/10/como-se-castiga-la-posesion-de-la-marihuana-en-mexico/
¿Sobre qué bienes se puede realizar la acción de extinción de dominio?
La autoridad podrá ejercer la extinción de dominio sobre aquellos bienes patrimoniales cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, además de aquellos que sean objeto o producto de acciones ilícitas, tales como:
- Bienes que provengan de la transformación física o jurídica de productos, instrumentos u objetos materiales de los hechos ilícitos enlistados arriba.
- Bienes de procedencia ilícita usados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o que estén mezclados material o jurídicamente con ellos.
- Bienes de los que el titular no acredite su precedencia lícita.
- Bienes lícitos de valor equivalente a los descritos en los puntos anteriores, cuando su localización, identificación o aseguramiento no sea posible.
- Los usados por un tercero para cometer un hecho ilícito, siempre que el dueño tuviera conocimiento de ello sin haberlo notificado a la autoridad y sin intentar impedirlo.
- Ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y demás beneficios derivados de los bienes enlistados en los puntos anteriores.
- También podrá efectuarse la acción de extinción de dominio sobre los bienes del régimen de propiedad ejidal o comunal.
¿Cómo profundizar en la Ley de Extinción de Dominio y sus alcances?
Para profundizar sobre los alcances de esta ley y los recursos de defensa que se imponen, el 14 y 15 de noviembre, en la ciudad de Oaxaca, se celebrará el 1er Congreso Extinción de Dominio, Prevención y Lavado de Dinero, que contará con especialistas provenientes de Colombia que, como mencionamos, es uno de los países precursores de este tipo de legislación en América Latina. Los ponentes compartirán sus experiencias en su lucha contra el crimen organizado, mismas que pueden compararse con lo que desde ahora ya se empieza a experimentar en México.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.