Propietarios de obras de construcción no deben cumplir obligaciones del Seguro Social en este caso
No es necesario que cumplan con las obligaciones si se lleva a cabo de forma personal, con ayuda de familiares o por cooperaciòn comunitaria sin retribución.
Los propietarios de las obras de construcción son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Salvo que la construcción, ampliación o reparación de inmuebles, se lleve a cabo por el propietario en forma personal, con ayuda de familiares o por cooperación comunitaria, sin retribución alguna. [Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción 4 y 5].
Por eso, un tribunal consideró que las siguientes evidencias son suficientes para demostrar que el contribuyente se ubica en el supuesto de excepción:
1. La constancia de situación fiscal de la cual se advierta que el contribuyente se encuentra inscrito únicamente en el régimen de sueldos y salarios
2. La licencia para construcción de casa habitación, y
3. La negativa lisa y llana de la existencia de vínculo laboral alguno
Especialmente si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no aportó prueba alguna que acreditara la relación obrero patronal.
Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Determinación presuntiva de cuotas obrero patronales / Clave: 62/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.
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