Quien haga la notificación debe expresar en una constancia la forma en que se cercioró de que el domicilio al que acudió es el designado para entregar las notificaciones.
La persona encargada de realizar una notificación personal practicada en el juicio contencioso administrativo, está obligada a cerciorarse de que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligencia, sea el designado en juicio para entregar notificaciones (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 65, 66 y 67, en relación con el Código Federal de Procedimientos Civiles 310, 311, 312 y 313).
Por eso, un tribunal reiteró que para dar correcto cumplimiento a este requisito, el actuario que practique una notificación de carácter personal, debe expresar detalladamente en la constancia relativa, en qué forma se cercioró de que el domicilio al que acudió fue el designado para entregar las notificaciones.
La constancia debe describir los medios que utilizó para afirmar que se apersonó en el domicilio correcto. Estos pueden ser los datos que identifican el lugar, las características del inmueble, entre qué calles se ubica y cualquier otro que refleje la debida diligencia.
El órgano jurisdiccional consideró que la importancia del cumplimiento a este requisito, radica en que si no se encuentra la persona a notificar, se deberá dejar citatorio para que espere en el domicilio, a hora fija del día hábil siguiente. Pero sólo después de cerciorarse de que el domicilio es el correcto.
De lo contrario, la actuación del actuario resultaría ilegal. Porque en caso de no haberse cerciorado de que la persona a notificar puede ser localizada en ese lugar, debe abstenerse tanto de dejar citatorio, como de practicar la notificación. Esto en el entendido de que, jurídicamente, ninguno de tales actos podría surtir efecto legal alguno.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-481. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 265 a la 268 / Criterio de búsqueda: Notificaciones personales / Clave: VIII-P-2aS-481 / Publicación: agosto de 2019.
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