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Los puntos preocupantes de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Los puntos preocupantes de la Ley de Extición de Dominio

Imagen: Shutterstock

La Ley de Extinción de Dominio ha sido muy criticada por empleados y académicos. Te decimos los puntos que más controversias han causado.

La extinción de dominio es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usados para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación. Es decir, el gobierno no tiene que pagar ni dar nada a cambio.

En México, esta ley existe desde 2008. El problema es que nunca ha funcionado bien y no ha conseguido buenos resultados. Por eso, en julio de este año, el Congreso de la Unión aprobó el dictamen de Ley Nacional de Extinción de Dominio. Pero esta nueva versión ha sido calificada como deficiente y que podría llegar a causar abusos de poder.

Te decimos los principales problemas.

Presunción de inocencia

Este es no de los problemas más graves de la nueva ley. El dictamen dice que se puede llevar a a cabo una venta anticipada de bienes. El problema es que esto se puede hacer antes de que se determine la inocencia o culpabilidad del acusado. Es decir, puede que se vendan sus bienes sin que antes se haya determinado que efectivamente era culpable.

Falta de autonomía

En este caso, la autonomía se refiere a que los procesos civiles dependen de los penales. Es decir, la extinción de dominio en sí, que es un proceso civil, depende de las investigaciones de los crímenes cometidos.

En este sentido, la ley dice que se debe acreditar un nexo causalidad  para proceder con la extinción de dominio. Entonces, se debe comprobar la relación entre el bien y el delito. Esto hace que los dos procesos se lleven a cabo al mismo tiempo y que dependan uno del otro.

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¿Qué es la extinción de dominio?

La prueba preconstituida

El artículo 126 del dictamen dice que todos los elementos que el ministerio público incorpora en una investigación  se consideran automáticamente pruebas. Esto se conoce como prueba preconstituida. El problema es que esta figura puede llevar a casos corrupción e ineptitud.

Este punto recoge algunas de las preocupaciones de los anteriores como la presunción de inocencia y la falta de autonomía entre procesos civiles y penales. Además, esta figura ya había sido eliminada de las reglas procesales del país porque no funcionaba.

A qué delitos aplica

Otro problema es que no hay mucha claridad sobre exactamente qué delitos conllevan extinción de dominio. El artículo 22 de la Constitución dice que se podrá utilizar esta figura sobre los bienes relacionados con hechos de corrupción y delitos cometidos por servidores públicos, entre otros.

El problema es que se trata de categorías de delitos. Entonces, cada estado del país tendrá definiciones diferentes sobre cada uno. Ya que no siempre corresponden las mismas categorías en las legislaciones locales.

Para aprender más al respecto, de boca de algunos de los especialistas internacionales más destacados en extinción de dominio, asiste al 1er Congreso Extinción de Dominio, Prevención y Lavado de Dinero, que se celebrará el 14 y 15 de noviembre, en la ciudad de Oaxaca.


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