El Contribuyente
Síguenos
empty

Las multas por no cumplir con la NOM 35

Te decimos cuáles pueden ser las sanciones por no cumplir con la NOM 35.



Las multas por no cumplir con la NOM 035
(Imagen: Shutterstock)
29 octubre, 2019

El 23 de octubre de este año entró en vigor la Norma Oficial Mexicana codificada como NOM-035-STPS-2018. Mejor conocida como la NOM antiestrés. Los objetivos de la NOM 035 son dos:

  • Identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. Estos riesgos son cualquier situación laboral que puedan provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.
  • Garantizar un entorno organizacional favorable. Es decir, los patrones deben promover un ambiente de trabajo armonizado, con cargas laborales razonables, con buena comunicación y donde se reconozca el desempeño.

La NOM 35 consta de dos partes: la primera comenzó a ejecutarse este 23 de octubre de 2019, por lo que los centros de trabajo deben cumplir con la política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.

La segunda parte de esta propuesta iniciará en octubre del 2020 en donde se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros de las mismas.

Las multas de la NOM 35

Faltar a la NOM podría traer las multas establecidas en el Artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo. Este artículo establece sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Es importante destacar que esto es por cada infracción o trabajador afectado. En 2019, la UMA diaria tiene un valor de 84.49 pesos. Entonces, una multa podría llegar a ser de 422 mil pesos.

Las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social empezarán a partir de 2020. En las visitas se llevará un padrón de las empresas que no cumplan y tendrán un plazo de un año para cumplir. Es decir, no multarán a las empresas en la primera visita. Si no cumple con las reglas en el plazo, sí se llevará una multa.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

A partir de hoy entra en vigor la NOM 35 antiestrés


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¡Adiós a tus multas! El Paquete Económico 2025 incluye estímulos fiscales para regularizar adeudos

El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

SCJN: Exención de IVA en créditos hipotecarios es sólo para personas físicas, no empresas

¿Sin cambios fiscales para 2025? Lo que debes saber del Paquete Económico de México

Inicia supervisión de cumplimiento fiscal en aduanas