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La NOM 35 antiestrés laboral se aplicará en dos etapas

Condiciones del ambiente laboral hace referencia a el lugar en donde se desarrollan las actividades, sin tomar en cuenta el estrés del trabajador o su perfil psicológico.



Factores de riesgo psicosociales en el entorno laboral
(Imagen:Shuttersotck)
28 octubre, 2019

Este 23 de octubre del 2019 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó un boletín de La Norma Oficial Mexicana NOM 35.

Según se dice en el documento, la propuesta de acción en torno a la NOM 35 consta de dos partes: la primera comenzó a ejecutarse este 23 de octubre de 2019, por lo que los centros de trabajo deben cumplir con la política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información. 

La segunda parte de esta propuesta iniciará en octubre del 2020 en donde se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros de las mismas. 

La NOM 35 aplicará en todos los centros de trabajo del país, aunque tendrán obligaciones diferentes según el número de trabajadores de cada espacio. Las obligaciones cambiarán dependiendo de si laboran 15 o 16 trabajadores, 50 empleados, incluso en donde trabajan más de 50 personas.

“El propósito de la Norma es modificar la forma en que se realizan las actividades para que se tengan mejores condiciones de trabajo, lo que deriva en la protección del trabajador, quien debe tener una condición de trabajo digno” aclaró Joaquín Apolonio Ávila, subdirector de Promoción para la Incorporación a la Seguridad Social.

Este es un problema que está afectando a todos los países, tanto desarrollados como subdesarrollados, así como todos los profesionales y todos los trabajadores. En el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (OIT), señaló que en los últimos años a recibido mayor atención los rasgos psicosociales debido al estrés en el trabajo. 

Por lo que los factores de riesgo psicosocial a evaluar son:

  • Las condiciones del ambiente laboral: tales como la confianza y  disposición. 
  • Cargas de trabajo y control sobre el mismo: falta de variabilidad y ciclos de trabajos cortos. 
  • Jornadas que exceden lo establecido en la ley: turnos de trabajo y falta de control sobre el mismo. 
  • Interferencia en la relación trabajo – familia: aislamiento social y físico. 
  • Liderazgo y relaciones negativas. 
  • Violencia laboral.

Las cuales pueden tener consecuencias negativas tales como:

Estas podrían generar trastornos de ansiedad, del sueño, estrés grave o adaptación, incluso estrés postraumático.  

Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),  dijo que está norma toma en cuenta los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral, en donde el apartado de condiciones del ambiente laboral hace referencia al lugar en donde se desarrollan las actividades, sin tomar en cuenta el estrés del trabajador o su perfil psicológico. Estas consideraciones se encuentra en el marco de la entrada de la primera etapa de la NOM 35.

Otros factores a considerar son: el sentido de pertenencia, entrenamiento previo a la realización de las tareas asignadas, tener en claro desde un inicio las responsabilidades de cada uno de los trabajadores en el centro de trabajo, una participación proactiva y comunicación entre compañeros, distribución adecuada de cargas de trabajo, jornadas regulares que vayan conforme a la Ley Federal del Trabajo y el reconocimiento al desempeño.

Sin embargo algo importante que no se está considerando la norma es los instrumentos necesarios para realizar la evaluación psicológica de los trabajadores, cuestionarios necesarios para la identificar trastornos mentales y las variables de psicológicas internas de cada trabajador (actitudes, valores, personalidad). 

En cuanto a las obligaciones de los empleadores, Apolonio Ávila dijo: “son establecer y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales, la promoción de un entorno organizacional favorable, identificar y analizar los factores de riesgo, evaluar el entorno organizacional, adoptar medidas y acciones de control cuando el resultado de la evaluación de los factores así lo indique”, asimismo los trabajadores también deberán observar las medidas de prevención y no realizar prácticas contrarias al entorno organizacional, tales como actos de violencia laboral .

Algunas de las estrategias a trabajar para poder cumplir mejor y con mayor facilidad esta nueva norma serian:   

  • Identificar a trabajadores que sufrieron algún acontecimiento traumático severo o algún acto de violencia, para de este modo valorarlos clínicamente. 
  • Practicar exámenes o evaluaciones clínicas. 
  • Disponer de mecanismos para recibir quejas. 
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias. 

En caso de que el espacio no cumpla con las normas ya establecidas los inspectores tienen la obligación de regresar hasta cinco veces hasta que éste cumpla con sus obligaciones, esto sucederá antes de imponer una multa.

Por último se aclaró que la Norma contiene anexos como la Guía de Referencia, la cual facilita el cumplimiento de la obligación de los centros de trabajo, la cual puede ser aplicada por la misma empresa, evitado el tener que contratar a consultores, asesores o gestores. Así mismo en la primera semana de noviembre estará disponible en la dirección General de Capacitación, curso por parte de la NOM 35. 


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