Nuestra columnista, Linda Xareni Quezada, del Colegio de Contadores Públicos de México, explica las medidas discutidas por la OCDE para gravar a las empresas digitales de todo el mundo.
En aras de actualizar las normas fiscales internacionales y adaptar el sistema impositivo a la economía del siglo XXI, el pasado 9 de octubre fue publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la nueva propuesta que combina los elementos comunes de tres propuestas de países miembros. Ésta se inspira en la labor del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y del G20. La propuesta fue sometida a debate el 17 y 18 de octubre. Sin duda es un gran reto el armonizar el enfoque global, y evitar medidas unilaterales.
Es importante mencionar que cuando hablamos de economía digital, no sólo hablamos de aquellas compañías altamente digitalizadas como Netflix, Amazon o YouTube, por mencionar algunas. También nos refereimos a todas aquellas compañías que incorporan dentro de su cadena de valor el uso del internet a la producción y/o comercialización de bienes y servicios.
Dado que la economía digital se está convirtiendo cada día en la economía propiamente dicha, estas nuevas formas de hacer negocios plantean interrogantes acerca de si los criterios actuales para la determinación de la existencia de un nexo siguen siendo idóneos para la asignación de la base gravable por país.
Este nexo ha sido vinculado a la presencia física del contribuyente, misma que se vincula a la potestad tributaria de los estados sobre los ingresos de dicho contribuyente.
El Plan de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifthing), desarrolla 15 áreas estratégicas de trabajo concebidas para combatir el problema de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a través de una serie de recomendaciones técnicas. La primera batería de medidas previstas para 2014, se orientó a siete de los quince objetivos del Plan de acción BEPS, publicado en julio de 2013, dado la complejidad del tema en esta primera fase no se incluyó la acción 1, sobre la economía digital.
Desde el año 2006, en un documento titulado El futuro de la Economía Digital, emitido por la OCDE, se reconoce la necesidad de un enfoque global, ya que el reto mismo es de esta naturaleza., Por tanto requiere que la respuesta tenga un enfoque igual en los objetivos fijados, los recursos, estrategias y metodologías. Desde este año el tema ha sido sometido a discusión desde diferentes perspectivas técnicas, regulatorias, políticas e incluso culturales.
De las discusiones surgieron dos grandes pilares sobre los cuales se pretende construir el consenso:
- Pilar I, Asignación de nuevas potestades tributarias a los estados,
- Pilar II, Desarrollo de mecanismos de gravamen que aseguren una tributación mínima en aquellos casos en los que la potestad tributaria de una jurisdicción no se ajuste a unos estándares mínimos necesarios.
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El pasado 09 de Octubre 2019, el Secretariado de la OCDE, José Angel Gurría, publicó una propuesta para avanzar en las negociaciones internacionales para asegurar que las empresas multinacionales, incluidas las empresas digitales, paguen impuestos en cualquier lugar en el que tengan consumidores y sus actividades generen ganancias.
La propuesta, llamada Propuesta unificada, se centra en el pilar uno, y se resume de la siguiente manera:
- El alcance, no sólo cubre aquellos modelos de negocio altamente digitalizados, en general se enfoca en negocios orientados al consumidor, “consumer-facing” , definidos ampliamente como los negocios que generan ingresos por el suministro de bienes de consumo o la prestación de servicios digitales orientados al consumidor final. La industria extractiva se asume fuera del alcance.
- Nuevo nexo, para aquellos negocios dentro del alcance, se crea un nuevo nexo, no relacionado a la presencia física pero en gran parte relacionado a las ventas. El nuevo nexo puede tener umbrales incluyendo umbrales específicos por ventas por país, calibrado para asegurar que países con pequeñas economías puedan verse beneficiados.
- Nuevas reglas de precios de transferencia, si bien las reglas tradicionales mantendrían en gran medida su eficacia con respecto a la atribución de los beneficios resultantes de actividades de naturaleza rutinaria, las nuevas reglas obtendrían especial relevancia en la asignación de beneficio residual.
- Mecanismo de triple perspectiva, con la finalidad de incrementar la certeza fiscal, tanto a los contribuyentes como a las administraciones fiscales, se propone el mecanismo de aplicación de estas nuevas reglas desde una triple perspectiva:
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- Amount A- Distribución de la utilidad residual atribuida a las jurisdicciones de mercado, empleando algún criterio de reparto. [Por ejemplo, la nueva potestad tributaria]
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- Amount B – Una remuneración fija por línea de negocios y distribución de funciones, que tenga lugar en la jurisdicción de mercado; y
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- Amount C – Aplicación de un beneficio adicional en aquellos supuestos en que las entidades locales desarrollen funciones adicionales contempladas bajo el esquema de compensación Amount B, en este caso se determinaran por las reglas existes de precios de transferencia.
Dicha propuesta, se encuentra en fase de consulta pública, por lo que la OCDE invita a todas aquellas partes interesadas a enviar sus comentarios a más tardar el Jueves 12 de Noviembre, a la dirección TFDE@oecd.org, la siguiente fecha en el calendario es Enero 2020, en la cual se espera obtener una solución consensuada, y de esta forma sea aprobada a finales del año 2020.
“Fallar en alcanzar un acuerdo para el 2020, aumentaría de forma considerable el riesgo de que los países actúen de forma unilateral, con consecuencias negativas para una economía global ya de por si frágil. No debemos permitir que esto suceda”, dijo el secretario de la OCDE.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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