Es ilegal que el SAT impida el estímulo fiscal del IVA para la construcción de vivienda si no se presentó aviso en enero
Esto dijo la Prodecon en un criterio sustantivo.
Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación son merecedores de un estímulo fiscal.
Este consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la prestación de dichos servicios. El estímulo se aplicará contra el impuesto causado mencionado. Para acceder a este estímulo, el prestador del servicio proporcionará la mano de obra y materiales.
Además, los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, art. 1; Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 2015).
Otro requisito que deben cubrir los contribuyentes que deseen recibir el estímulo es presentar en el mes de enero de cada año un aviso en el que manifiesten que optan por el beneficio mencionado (Decreto mencionado, art. 4).
Además, hay dos supuestos adicionales para la presentación de dicho aviso (Regla 11.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y ficha de trámite 204/CFF):
1) Las personas morales de reciente constitución o las personas físicas que inicien actividades empresariales pueden presentar el aviso durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
2) Las personas físicas o morales que ya se encontraban inscritas en el RFC, pero que iniciaron tales actividades con posterioridad al mes de enero, pueden presentar el aviso el mes siguiente a la fecha en que iniciaron actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Por tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), es indebido que la autoridad impida a un contribuyente la aplicación del estímulo fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), bajo el argumento de que no se presentó el citado aviso en el mes de enero del año que solicitó la aplicación del beneficio, cuando en el caso particular dicho aviso se presentó en el mes siguiente a aquél en que la contribuyente comenzó a prestar sus servicios de construcción parcial a un inmueble destinado a casa habitación. Para recibir este estímulo no obsta que anteriormente se hayan prestado tales servicios si éstos fueron otros inmuebles distintos a casa habitación, como centros comerciales.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en las recomendaciones 5/2019 y 9/2019, y relacionado con el criterio sustantivo 3/2017/CTN/CS-SASEN.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Clave: 5/2019/CTN/CS-SPDC / Criterio de búsqueda: Estímulo fiscal del IVA / Publicación: 23 de agosto de 2019.
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