El SAT no tiene que explicar por qué eligió visita domiciliaria y no revisión de gabinete
Estimar lo contrario haría que la autoridad no pudiera optar por una visita domiciliaria, por resultar más onerosa, lo que afectaría negativamente sus facultades.
Las autoridades fiscales tienen la facultad discrecional de elegir entre la realización de una visita domiciliaria o una la revisión de gabinete. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, frs. II y III].
Por eso, un tribunal determinó que la autoridad no tiene la obligación de exponer el motivo por el que eligió realizar una visita domiciliaria y no una revisión de gabinete.
El órgano jurisdiccional consideró que la autoridad no tiene que motivar que eligió la visita con base en los antecedentes que integran el expediente del contribuyente, la importancia dentro del marco general de recaudación fiscal, ni motivaciones similares.
Los contribuyentes tienen derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. [Ley Federal de Derechos del Contribuyente 2, fr. IX].
Sin embargo, el tribunal indicó que ese derecho de los contribuyentes no es impedimento para que las autoridades fiscales realicen una visita domiciliaria, en lugar de una revisión de gabinete.
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Lo anterior se debe a que no se advierten elementos de los cuales se desprendan que la visita es más onerosa que la revisión de gabinete.
Especialmente si la diferencia entre ambas facultades radica en que la visita tiene un grado de fiscalización mayor y directo. Esto porque además de la contabilidad, pueden revisarse, para efectos fiscales, los bienes y mercancías. Así como los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores ubicados en el domicilio fiscal.
Sostener lo contrario implicaría que la autoridad siempre deba tramitar una revisión de gabinete, por estimarse menos onerosa, en perjuicio de sus facultades discrecionales para elegir una visita domiciliaria.
Esto lo reiteró la la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-487. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 209 y 210 / Criterio de búsqueda: Orden de visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-487 / Publicación: septiembre de 2019.
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