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El SAT inició visitas domiciliarias a contribuyentes con actividades vulnerables

El 3 de octubre, el SAT envió miles de invitaciones a varios profesionistas para que se regularizaran por profesionistas. Ahora, inició el proceso de verificación de los que no lo hicieron.



Inician visitas a contribuyentes con actividades vulnerables
(Imagen: Shutterstock)
24 octubre, 2019

El 3 octubre de este año, profesionistas de varios sectores como contadores, abogados y arquitectos recibieron notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus buzones tributarios. Al parecer, el SAT había enviado de forma masiva cartas de invitación para que estos profesionistas se inscribieran al padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Ahora, el SAT inició las visitas domiciliarias de verificación a los contribuyentes con actividades vulnerables. Después de enviar las notificaciones, los contribuyentes tenían un plazo de 15 días para la regularización. Después de esto, el SAT ya empezó con las verificaciones.

La Ley Antilavado, la que regula las actividades vulnerables, entró en vigor en 2013. Pero es la primera vez que el SAT utiliza sus facultades de verificación para este propósito. De acuerdo con Silvia Matus, integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores Públicos, se debe a que México debe cumplir con los compromisos que tiene al formar parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

¿Cómo evitar las visitas por actividades vulnerables del SAT?

En algunos de los avisos, el SAT fundamenta la sospecha de que el receptor podría realizar alguna actividad vulnerable en el artículo 17, fracción XI, de la Ley Antilavado. Se consideran personas que realizan actividades vulnerables los prestadores de servicios profesionales que realicen alguna de las siguientes actividades:

  1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre estos;
  2. administración y manejo de recursos, valores u otros activos;
  3. manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
  4. organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles;
  5. constituir, escindir, fusionar, operar y administrar personas morales o vehículos corporativos, así como la compraventa de entidades mercantiles.

Si después de examinar tus actividades hallas alguna de las consideradas vulnerables, entra al Portal de Prevención de Lavado de Dinero para darte de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. Para ello deberás capturar la información requerida y obtener un acuse electrónico con sello digital.

Si, por el contrario, no estás en ninguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley Antilavado, te recomendamos que aclares tu situación. Para hacer la aclaración, puedes enviar un mensaje al correo electrónico [email protected], en el que digas qué actividad realizas.

Con información de El Financiero.

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