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El Fiscoanalista: senado aprobó con modificaciones la Miscelánea Fiscal 2020

Boletín semanal de noticias fiscales y derecho laboral. Miércoles 30 de octubre de 2019.



30 octubre, 2019

«Créanme, somos comprensivos, hay personal del SAT que los escucha y los atiende. Es ver cómo se autocorrigen: ‘Me equivoqué, me arrepentí, no supe qué hicimos, se me hizo fácil’, la razón que sea…»

Margarita Ríos-Farjat, directora del Servicio de Administración Tributaria


Senado de la República

Senado aprobó con modificaciones la Miscelánea Fiscal 2020

El viernes 25 de octubre, el Senado de la República aprobó con cambios la Miscelánea Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y las reformas a la Ley Federal de Derechos (LFD), que forman parte del Paquete Económico del 2020.

Descartan regularización de “autos chocolate”

En materia de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el pleno del senado aceptó la propuesta que presentó la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano, a nombre de Morena, para suprimir el artículo décimo quinto transitorio de la LIF, planteado por la Cámara de Diputados para regularizar a los vehículos importados usados, localizados en territorio nacional que no hayan cumplido con la Ley Aduanera, también llamados “autos chocolate”.

Saneamiento de adeudos por cuotas obrero-patronales

Además, se agregó un artículo transitorio décimo sexto a la LIF para promover el saneamiento de los créditos adeudados por conceptos de cuotas obrero-patronales, por parte de estados, municipios y organismos descentralizados. Para esto, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a suscribir en 2020, convenios para que el pago pueda realizarse en parcialidades, en un plazo máximo de hasta seis años.

Eliminan cobro de derechos por uso de agua en sector agrícola

En cuanto a las reformas a la Ley Federal de Derechos (LFD), el senado eliminó los cambios planteados por los diputados a los artículos 223, 224 y 225, así como al primero y quinto transitorios, para eliminar el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en el sector agrícola y pecuario. Esto fue a propuesta de los senadores Lilly Téllez y José Narro Céspedes, de Morena.

Reducen tasa de retención del ISR para plataformas digitales

La Miscelánea Fiscal, que incluye reformas a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación, también sufrió algunos cambios.

El Senado aceptó un cambio planteado por la senadora Sasil de León Villard, del PES, al artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para aplicar una tasa de retención máxima del 5.4% por los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o prestan servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones, y no del 15% como lo planteaba la propuesta de la Cámara de Diputados.

Adelantan fecha de emisión de reglas para plataformas digitales

Se modificaron, a propuesta del senador Ricardo Monreal, las disposiciones transitorias de las leyes del ISR y del IVA, para que a más tardar el 31 de enero de 2020, en lugar del 1 de marzo, como lo propuso la Cámara de Diputados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.

Comuneros y ejidatarios

Además, el Senado aprobó una modificación al artículo 74-B de la Ley del ISR, presentada por la senadora de Morena, Susana Harp Iturribarría, la cual eliminó dos candados que impedían que los ejidatarios y comuneros, así como ejidos y comunidades que formen parte de otra persona moral, fueran beneficiados con una reducción del 30 por ciento del ISR.

Responsabilidad solidaria de directores, gerentes o administradores

El senador Ernesto Pérez Astorga también presentó una reserva que fue aprobada, la cual modifica el artículo 26, fracción III del (CFF) para que los directores, gerentes o administradores de las personas morales, sean responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, sólo cuando incurran en conductas graves como no solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) o cuando no lleven la contabilidad, la oculten o la destruyan, entre otros supuestos.

Puedes revisar las minutas de la Miscelánea Fiscal, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y de las reformas a la Ley Federal de Derechos (LFD), que se discutieron y aprobaron en el Senado de la República aquí / Fecha de publicación: 24 de octubre de 2019.


Senado de la República

Senado aprueba prohibir condonación de impuestos

El martes 22 de octubre, el Senado de la República aprobó la minuta que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Se trata de una modificación para prohibir la condonación de impuestos.
      Lo anterior se debe a que los legisladores consideraron que la condonación de impuestos es una práctica nociva, que merma las finanzas públicas y desequilibra la carga fiscal.
      El dictamen avalado en lo general y lo particular, establece que quedan prohibidos “los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y la condonación de impuestos. Las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
      Mientras que el artículo tercero transitorio señala que “la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica”.
      El documento sufrió una ligera modificación en el senado de la república, por lo que fue devuelto a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
      La eliminación de las condonaciones de impuestos fue una iniciativa presentada en agosto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para eliminar privilegios fiscales.
      Lo anterior se debe a que detectaron que había una tendencia creciente a utilizar la condonación generalizada de impuestos cada seis años. Esto hizo de las condonaciones una mala práctica, porque instaba a los contribuyentes a aguardar cada seis años el perdón de sus deudas fiscales. Esto en detrimento de los contribuyentes cumplidos.
      En los últimos dieciocho años (2000-2018) se condonaron impuestos por 400 mil 902 millones de pesos, a 153 mil 530 contribuyentes, de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Puedes revisar el Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se discutió y votó en el Senado de la República aquí / Fecha de publicación: 22 de octubre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad no tiene la obligación de exponer el motivo por el que eligió una visita domiciliaria y no una revisión de gabinete

Las autoridades fiscales tienen la facultad discrecional de elegir entre la realización de una visita domiciliaria o una la revisión de gabinete. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, frs. II y III].
      Por eso, un tribunal determinó que la autoridad no tiene la obligación de exponer el motivo por el que eligió realizar una visita domiciliaria y no una revisión de gabinete.
      El órgano jurisdiccional consideró que la autoridad no tiene que motivar que eligió la visita con base en los antecedentes que integran el expediente del contribuyente, la importancia dentro del marco general de recaudación fiscal, ni motivaciones similares. 
      Los contribuyentes tienen derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. [Ley Federal de Derechos del Contribuyente 2, fr. IX].
      Sin embargo, el tribunal indicó que ese derecho de los contribuyentes no es impedimento para que las autoridades fiscales realicen una visita domiciliaria, en lugar de una revisión de gabinete.
      Lo anterior se debe a que no se advierten elementos de los cuales se desprendan que la visita es más onerosa que la revisión de gabinete. Especialmente si la diferencia entre ambas facultades radica en que la visita tiene un grado de fiscalización mayor y directo. Esto porque además de la contabilidad, pueden revisarse, para efectos fiscales, los bienes y mercancías. Así como los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores ubicados en el domicilio fiscal. 
      Sostener lo contrario implicaría que la autoridad siempre deba tramitar una revisión de gabinete, por estimarse menos onerosa, en perjuicio de sus facultades discrecionales para elegir una visita domiciliaria.
      Esto lo reiteró la la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-487. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 209 y 210 / Criterio de búsqueda: Orden de visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-487 / Publicación: septiembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El SAT puede realizar una visita domiciliaria para comprobar la existencia de las operaciones de una solicitud de devolución

La autoridad fiscal puede ordenar una visita domiciliaria para verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, noveno párrafo, en relación con el 42, fracción III]. Esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una jurisprudencia.
      Además, el TFJA indicó que la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación y determinar que no se pudo comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente presentó para obtener la devolución. En este caso resulta correcto que la autoridad fiscal concluya que la exhibición y aportación de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones. 
      Lo anterior se debe a que no basta que los documentos tales como facturas, contratos, registros contables, etcétera, indiquen que las operaciones allí señaladas se llevaron a cabo, cuando del resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad se conoció que el objeto material de las operaciones es inexistente.
      Esto lo determinó la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-78.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 86 a la 89 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-J-2aS-78 / Publicación: septiembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Corresponde a los contribuyentes probar la materialización de las operaciones sujetas a la presunción de inexistencia

Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42].
      Con dichas facultades de comprobación, las autoridades tienen atribuciones para averiguar si los actos jurídicos, que los contribuyentes justifican con documentos, se llevaron a cabo en la realidad o no. Porque sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen. 
      Por eso, cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los contribuyentes describen operaciones que no se realizaron, pueden presumir la inexistencia de operaciones o de esos actos jurídicos. Pero la presunción de inexistencia es exclusivamente para efectos fiscales, sin que implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario. 
      La presunción de inexistencia de operaciones, consistente en desvirtuar el contenido de los documentos exhibidos por los contribuyentes durante el procedimiento de fiscalización, no genera un estado de indefensión para los pagadores de impuestos. Esto se debe a que se trata de una presunción que admite prueba en contra (iuris tantum), por lo que dichos contribuyentes estarán en aptitud de desvirtuar la presunción respectiva.
      Para eso, es necesario que los particulares exhiban los medios probatorios que acrediten fehacientemente que las operaciones consignadas en los documentos aportados en realidad se llevaron a cabo. En este caso resultan insuficientes aquellas probanzas tendentes a solo demostrar el registro contable de las operaciones.
      Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-495. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 288 a la 291 / Criterio de búsqueda: Presunción de inexistencia de operaciones / Clave: VIII-P-2aS-495 / Publicación: septiembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal el rechazo de deducciones por que el proveedor no fue localizado y no presentó la declaración anual correspondiente

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por sí solos no demuestran en forma absoluta que efectivamente se hayan llevado a cabo las operaciones que en ellos se describen. Esto implica que los CFDI no sirven para deducir o acreditar operaciones automáticamente. Porque la efectividad y consecuencias fiscales de las operaciones dependerá de la valoración de otros elementos.
      Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad fiscalizadora rechazó las deducciones sustentadas en los CFDI de un contribuyente. La autoridad argumentó que el proveedor que los expidió no fue localizado en su domicilio fiscal, y que además en la información contenida en su declaración anual no manifestó inventario, activos, infraestructura o capacidad material necesarios para enajenar o comercializar los bienes y prestar los servicios facturados. Por eso, calificó las operaciones efectuadas con el contribuyente como simuladas, demeritando la presunción de validez de las mismas.
      Sin embargo, un tribunal estimó ilegal la resolución de la autoridad. Esto se debe a que consideró que no existe ningún ordenamiento que establezca como obligación del contribuyente receptor de los CFDI el cerciorarse de la situación física, jurídica y fiscal de los proveedores. Especialmente si el pagador de impuestos sí exhibió durante la revisión que le fue practicada, soporte documental vinculado a las operaciones observadas con el fin de acreditar la materialidad de las mismas.
      Esto lo determinó la Sala Regional Del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Simulación de operaciones / Clave: 79/2019 / Publicación: 27 de septiembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La prescripción del crédito fiscal se suspende por la desocupación del domicilio sin aviso, pero no por la no localización del contribuyente

El plazo de cinco años para que opere la prescripción del crédito fiscal puede suspenderse cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146].
      Por eso, un tribunal determinó que no puede considerarse suspendido el plazo de la prescripción si al momento de llevar a cabo la diligencia de cobro, el interesado no se encuentra presente, pero la autoridad entendió la misma con un tercero relacionado con el buscado.
      Lo anterior se debe a que la no localización del representante legal, durante el procedimiento administrativo de ejecución, es un supuesto distinto al abandono del domicilio fiscal.
      Este criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) está sustentado en la recomendación: SLP-02-2019. Y la recomendación está relacionada con el criterio sustantivo 16/2015/CTN/CS-SASEN y el criterio jurisdiccional 46/2019.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Prescripción de créditos fiscales / Clave: 8/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 27 de septiembre de 2019.


Selección y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo


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