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El ABC de los esquemas reportables para el fisco

el abc de los esquemas reportables

(Imagen: Shutterstock)

Nuestro columnista, Roberto Vázquez Valdez, del Colegio de Contadores Públicos de México, desglosa todo lo que necesitas saber acerca de los esquemas reportables.

Dentro de la propuesta de reforma fiscal para 2020, se propone crear un capítulo sexto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en cual se obliga a los asesores fiscales a revelar esquemas reportables generalizados y personalizados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para dar un panorama general  de esta reforma al CFF consideremos lo siguiente:

Se entiende como asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso de su actividad sea responsable o se involucre en el diseño, comercialización, organización o administre un esquema reportable. Esta información deberá presentarse mediante una declaración informativa en el mes de febrero de cada año.

En este sentido se considera un esquema reportable cualquiera que pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, sin importar la residencial fiscal del contribuyente. Es decir, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de formas expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

¿Qué características deben tener los esquemas reportables?

  1. Evite el intercambio de información financiera o fiscal con autoridades extranjeras y  autoridades fiscales mexicanas.
  2. Evite la aplicación de la ley el impuesto sobre la renta (ISR), a regímenes fiscales preferentes y  empresas multinacionales.
  3. Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.
  4. Considere partidas deducibles cuando no son lo sean en términos del artículo 28 LISR. 
  5. Operaciones entre partes relaciones que no cumplan con las disposiciones fiscales.
  6. Involucre la interpretación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos  similares a los previstos en criterios no vinculanticos por el SAT.
  7. Integrar operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de la sociedades.
  8. Reorganizaciones y estructuras corporativas.
  9. Integrar enajenaciones de bienes y activos financieros.
  10. Operaciones que involucren reembolso de capital.
  11. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20 %.
  12. Acuerdos entre asesores fiscales y contribuyente:
  13. Cuando exista una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.  
  14. Cuando los honorarios o remuneraciones se fijen en función del beneficio fiscal obtenido.
  15. Cuando el asesor fiscal preste servicios legales cuando el esquema sea revisado o controvertido por la autoridad.

De  ser aprobado este nuevo capítulo el SAT emitirá reglas de carácter general para su aplicación y cumplimiento.

La información que deberá contener el esquema reportable es la siguiente:

  1. Datos fiscales del asesor.
  2. Datos fiscales de las personas físicas liberadas de la revelación de la información.
  3. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales así como los  contribuyentes que deban cumplir con la obligación.
  4. En caso de reportes personalizados que deben ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar los datos fiscales del contribuyente potencial que se beneficie del esquema.
  5. Descripción detallada que contenga las disposiciones jurídicas nacionales y extranjeras aplicables al esquema reportable.
  6. Información fiscal de las personas morales que formen parte del  esquema reportable e indicar si han sido constituidas en los últimos dos años.
  7. Los ejercicios fiscales es los cuales se espere o se haya implementado el esquema reportable.

Aspectos a considerar

De manera adicional se contempla adicionar al CFF sanciones relacionadas con la revelación de los esquemas reportables para los asesores fiscales y los contribuyentes:

De ser aprobado este nuevo capítulo los plazos previstos para su cumplimiento será a partir del 1 de julio de 2020.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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