La pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al del salario mínimo diario vigente.
La Constitución Mexicana reconoce el derecho a recibir una alimentación suficiente, por lo que es una obligación de proporcionarlos entre los miembros de la familia.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, es de un orden público e interés social, pues lo que protege es el desarrollo integral de la familia y a sus integrantes.
Por ello, incluso cuando una pareja se divorcia, la obligación de proporcionar alimento suficiente no desaparece. Para estos casos es que existe la pensión alimenticia.
¿Qué componentes tiene?
Cuando hablamos de “alimentos” en términos de la ley, se hace referencia a aquello que el individuo necesite para subsistir y tener un bienestar físico, moral y social (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario).
Por lo tanto, una forma de asegurar la pensión es mediante una hipoteca, prenda, fianza, o depósito en cantidad suficiente, el cual debe cubrir los alimentos.
Aquellos con derecho a recibir alimentos son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas e incluyen a:
- cónyugues y concubinos,
- padres,
- hijos,
- el adoptante y el adoptado,
- ex cónyugues y ex concubinos.
Incluso personas adultas pueden ser consideradas como acreedores alimentarios, siempre que el juez considere que se encuentran en una posición vulnerable y necesitan de la pensión.
¿Hasta qué edad se tiene que dar pensión alimentaria?
Quetzalcóatl Sandoval Mata, socio de Vélez y Sandoval, nos comentó que “los hijos que reciben la pensión alimenticia por cuestión de ley tienen derecho a esta pensión hasta la edad cumplida de 18 años, sin embargo estos pueden aún pedirla si se encuentran estudiando, pero esto solo aplica si están en un grado correspondiente con su edad, por ejemplo aquellas personas que tienen cuarenta años pero van por la cuarta carrera, no aplican para esta situación”.
Obligación de dar alimentos
La ley determina que aquellos cónyuges que se encuentren en caso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, están obligados a proporcionarse alimentos. En caso de que haya ausencia de los padres, la responsabilidad caería en los demás ascendientes por ambas líneas (materna o paterna) que estén más próximos.
Por otra parte la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento que haya tenido el salario mínimo. La excepción a esto es que el obligado demuestre que sus ingresos aumentaron menos que el salario mínimo.
“Esta tendrá que fijarse desde un inicio, con base a las necesidades de quién la va a recibir, por lo que no podrán tener cambios significativos” respondió Sandoval Mata.
¿Cómo debe entregarse o pagarse la pensión?
Esta puede ser entregada en efectivo, en especie o de forma combinada, ya que no existe una restricción legal para el obligado, únicamente basta con que este cumpla con el pago.
“Para asegurar la pensión, muchas veces se informa de esto a la empresa en donde trabaja el obligado, para que de esta forma se descuenta una parte de su salario dirigiéndose directamente a la cuenta de la persona que la recibirá” comentó Sandoval Mata.
¿Y si no hay dinero?
El juez competente tendrá que encargarse de evaluar la capacidad económica y nivel de vida del deudor.
“Es muy complicado estar completamente seguro de que la persona responsable no cuenta con el dinero suficiente o que perdió su trabajo, esto conlleva a un largo juicio” mencionó Sandoval Mata.
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