La Miscénalena Fiscal 2020 incluye una propuesta sobre la Regla General Antiabuso. Empresarios y especialistas tienen varios problemas con esta regla. Te decimos de qué se trata.
La Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, documento del Paquete Económico 2020, propone la creación de una Regla General Antiabuso. Básicamente, significaría que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría decidir que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.
El problema es que tanto empresarios como especialistas han visto deficiencias en la regla como se encuentra actualmente.
¿Qué es la Regla General Antiabuso?
Se trata de una norma con la que las autoridades fiscales pueden presumir que un acto jurídico carece de una razón de negocios. Se entiende que un acto jurídico no tiene razón de negocios cuando carece de utilidad o beneficio económico. Para crear esta regla se propone la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer el supuesto en que no existe una razón de negocios.
Para evitar cualquier tipo de arbitrariedad en estos casos, se protegerá el derecho de audiencia de los contribuyentes. Esto al darles la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, antes de determinar un crédito fiscal.
¿Qué problemas tiene?
De acuerdo con Diana Bernal, ex procuradora de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el problema principal es que se considerará que no hay razón de negocios cuando el beneficio económico sea menor al beneficio fiscal. Es decir, una operación sería considerada como inexistente cuando el contribuyente que aproveche deducciones o exenciones alcance un beneficio fiscal mayor al económico.
Por otro lado, de acuerdo con Rodrigo Salinas Olvera, titular en Funciones en la Prodecon, la regla ya se aplicaba en la práctica. Según él, las autoridades fiscales actualmente ya niegan deducciones cuando no hay razón de negocios. Entonces, lo único que haría esta ley es formalizar el proceso.
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