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Se salvan de desconexión: atenúan sanción a Facebook y Google en caso de no pagar IVA en México

Anteriormente la iniciativa contemplaba desconectar a las empresas digitales incumplidas, lo que según la Asociación Latinoamericana de Internet generaría pérdidas por más de 6 mil millones de pesos.



desconexión eléctrica
(Imagen: Shutterstock)
16 octubre, 2019

Esta semana será discutida por los legisladores el Paquete Económico 2020, que entre otros documentos incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF). Una de las iniciativas de la ILIF plantea sancionar a las empresas de la economía digital como Google y Facebook, en caso de no pagar IVA y no estar dadas de alta ante el fisco mexicano. Se contemplaba desconectar a las empresas incumplidas. Esto, según la Asociación Latinoamericana de Internet, podría generar pérdidas de más de 6 mil millones de pesos.

La iniciativa original, entre otras, causó un gran revuelo entre el empresariado, por lo que se llevaron a cabo diversas reuniones para negociar su atenuación. Finalmente, la semana pasada la Secretaría de Hacienda cedió en algunos puntos, entre los que se encuentra el relativo a la economía digital. El secretario Arturo Herrera dijo que se harían ajustes o precisiones con la finalidad de “ajustar el umbral” de algunas de las iniciativas.

Las emrpresas digitales tendrán que contar con e.firma

Al dictamen presentado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el día de hoy se añadió que estas empresas deberán tramitar su firma electrónica avanzada.

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En lugar de desconectar a las empresas en caso de incumplir, se las bloqueará temporalmente

Sin embargo, también se atenuaron otros requisitos. Anteriormente la iniciativa decía que no estar al día con el fisco podría ameritar la desconexión de las empresas. Ahora se habla de un bloqueo temporal al acceso al servicio digital prestado por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México hasta que la empresa se ponga al corriente.

Para esto, el SAT deberá informar a las empresas digitales de que hubo un incumplimiento. Éstas contarán con un plazo de 15 días para ponerse al corriente. De lo contrario, una vez cumplido el plazo la autoridad podrá emitir la orden de bloqueo temporal a través de un funcionario público.

A su vez, los concesionarios tendrán un plazo de 5 días para hacer el bloqueo temporal.

Habrá una “lista negra” para las empresas digitales incumplidas

Además deberá publicarse en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación el nombre del proveedor y la fecha en que deberá hacerse el bloqueo temporal.

Otros cambios

Los prestadores de servicios digitales con residencia en el extranjero y sin establecimiento permanente en México no tendrán estas obligaciones fiscales cuando se dediquen a prestar los servicios de intermediación para la enajenación de bienes muebles usados.

La autoridad considerará que el receptor del servicio está en México cuando la IP que use el dispositivo electrónico corresponda al rango de direcciones asignadas para nuestro país, y que el receptor haya manifestado un número telefónico cuyo código corresponda a México.

Se eliminó la catalogación como servicio digital del almacenamiento de datos.

Con información de El Universal


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