Es necesario que a los intereses sobre los que se calcula el ISR que deberá ser retenido se le reste la inflación.
Las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por intereses deben retener y enterar el impuesto sobre la renta (ISR). También deben proporcionar a los contribuyentes a quienes les efectúen los pagos la constancia correspondiente, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
En dicha constancia debe señalarse el monto nominal y real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada, así como las retenciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior (Ley del ISR, 54 y 55).
Por otro lado, se considera interés real el monto en que los intereses excedan al ajuste por inflación (Ley del ISR, 134). El procedimiento para determinar dicho ajuste se basa en el saldo promedio diario de la inversión sin considerar los intereses devengados no pagados. De tal modo que cuando los intereses se pagan al inicio del periodo de inversión, se deberá considerar dentro del saldo promedio diario de la inversión los intereses devengados ya pagados.
Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) el hecho de que en una inversión el pago de los intereses se realice el primer día de la operación, no impide a la institución financiera efectuar el cálculo del ajuste por inflación y determinar el interés real, pues el pago anticipado de los intereses devengados únicamente incide en la determinación del saldo promedio diario de la inversión y de ninguna manera repercute en la obligación que tiene la institución bancaria de calcular el ajuste por inflación y en consecuencia el interés real.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/068/
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Clave: 19/2019/CTN/CS-SASEN / Criterio de búsqueda: Intereses reales / Publicación: 23 de agosto de 2019.
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