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A partir de hoy entra en vigor la NOM 35 antiestrés

Hoy entra en vigor la NOM 35. Con esto se espera prevenir los riesgos psicosociales y mejorar el ambiente en los centros de trabajo.



A partir de hoy entra en vigor la NOM antiestrés
(Imagen: Shutterstock)
23 octubre, 2019

A finales del año pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó una nueva norma oficial mexicana, Norma Oficial Mexicana, la NOM 35 STPS-2018. Esta NOM (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención) de carácter obligatorio tiene como fin evitar que los centros de trabajo dañen la salud mental de los trabajadores.

Hoy, esta NOM entra en vigor. Te decimos todo lo que debes saber sobre ella.

¿Cuáles son los objetivos de la NOM 35?

El primero es identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. Estos riesgos son cualquier situación laboral que puedan provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.

De acuerdo con la consultora de salud Mercer, hay tres esferas de riesgo en una compañía:

  • Una mala organización de trabajo. Esto implica la distribución de tareas, los tiempos para hacerlas, las instrucciones y su claridad, etc.
  • Las condiciones de trabajo. En este sentido se pueden tomar en cuenta las físicas y las psicológicas.
  • Por último, las condiciones laborales. La diferencia con las anteriores es que se refiere más a la situación legal. Por ejemplo, si se trata de trabajo informal, de la precariedad, de las oportunidades de crecimiento y la seguridad social, etc.

El segundo objetivo es garantizar un entorno organizacional favorable. Es decir, los patrones deben promover un ambiente de trabajo armonizado, con cargas laborales razonables, con buena comunicación y donde se reconozca el desempeño.

Las obligaciones

En primer lugar, las obligaciones de cualquier empresa sin importar el tamaño deben:

  • Implementar una política de prevención de riesgos.
  • Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos.
  • Realizar actividades de difusión y prevención de riesgos.

Las empresas con más de 15 y menos de 50 empleados deben:

  • Identificar los factores de riesgo psicosocial de la empresa por lo menos cada dos años.
  • Prevenir y controlar factores de riesgo.
  • Promover un entorno favorable.
  • Ofrecer exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Los exámenes deben hacerse cuando existan quejas de violencia laboral, o cuando se hayan detectado factores de riesgo.
  • Por último, deben llevar un registro de los resultados.

Las empresas con más de 50 trabajadores deben:

  • Llevar un registro de la evaluación del entorno de la empresa. El registro debe contener los siguientes puntos:
    • Evaluación del sentido de pertenencia de los trabajadores.
    • La definición de responsabilidades para los trabajadores.
    • Comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
    • Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.

Las obligaciones de los empleados:

  • En primer lugar, deben seguir las medidas de prevención establecidas por la empresa; también deben colaborar para crear un entorno favorable.
  • Por otro lado, deben ayudar a identificar factores de riesgo en el lugar de trabajo y notificarlos al patrón. Cuando encuentren actos de violencia laboral, deben denunciarlos ante el patrón o ante la comisión de seguridad e higiene.
  • Cuando haya sido testigo o víctima de un acontecimiento traumático severo, debe darlo a conocer por escrito al patrón. Este escrito debe contar con fecha de elaboración, nombre, el nombre de los trabajadores involucrados, la fecha y la descripción de los acontecimientos.
  • Por último, debe someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

¿Qué pasa si no se cumple con la NOM?

En primer lugar, se puede hacer una denuncia. Hay tres formas principales:

  • Una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
  • Una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • O una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las sanciones por no cumplir con la NOM van desde 50 a cinco mil veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada infracción. Si el valor actual de la UMA es 84.49 pesos, las multas pueden ir de 4 mil 224.50 pesos a 422 mil 450 pesos.

Hay que recordar que eso es por infracción. Una empresa podría acumular varias multas.

Con información de El Financiero.

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