Para poder acogerte a este est铆mulo fiscal, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Te explicamos.
Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcci贸n de inmuebles destinados a casa habitaci贸n son merecedores de un est铆mulo fiscal. Este consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la prestaci贸n de dichos servicios.
El est铆mulo se aplicar谩 contra el impuesto causado mencionado. Para acceder a este est铆mulo, el prestador del servicio proporcionar谩 la mano de obra y materiales. Adem谩s, los servicios mencionados deber谩n prestarse en la obra en construcci贸n al propietario del inmueble, quien deber谩 ser titular del permiso, licencia o autorizaci贸n de la construcci贸n de la vivienda correspondiente (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, art. 1; Diario Oficial de la Federaci贸n, 26 de marzo de 2015).
Otro requisito que deben cubrir los contribuyentes que deseen recibir el est铆mulo es presentar en el mes de enero de cada a帽o un aviso en el que manifiesten que optan por el beneficio mencionado (Decreto mencionado, art. 4).
Adem谩s, hay dos supuestos adicionales para la presentaci贸n de dicho aviso (Regla 11.6.4. de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal para 2018聽y聽ficha de tr谩mite 204/CFF):
- Las personas morales de reciente constituci贸n o las personas f铆sicas que inicien actividades empresariales pueden presentar el aviso durante el mes siguiente a la fecha de su inscripci贸n en el registro federal de contribuyentes (RFC),
- Las personas f铆sicas o morales que ya se encontraban inscritas en el RFC, pero que iniciaron tales actividades con posterioridad al mes de enero, pueden presentar el aviso el mes siguiente a la fecha en que iniciaron actividades por la prestaci贸n de servicios parciales de construcci贸n de inmuebles destinados a casa habitaci贸n.
Por tanto, en opini贸n de la Procuradur铆a de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), es indebido que la autoridad impida a un contribuyente la aplicaci贸n del est铆mulo fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), bajo el argumento de que no se present贸 el citado aviso en el mes de enero del a帽o que solicit贸 la aplicaci贸n del beneficio, cuando en el caso particular dicho aviso se present贸 en el mes siguiente a aqu茅l en que la contribuyente comenz贸 a prestar sus servicios de construcci贸n parcial a un inmueble destinado a casa habitaci贸n. Para recibir este est铆mulo no obsta que anteriormente se hayan prestado tales servicios si 茅stos fueron otros inmuebles distintos a casa habitaci贸n, como centros comerciales.
Este criterio de la Prodecon est谩 sustentado en las recomendaciones 5/2019聽y聽9/2019, y relacionado con el criterio sustantivo 3/2017/CTN/CS-SASEN.
Puedes revisar este criterio sustantivo聽aqu铆聽/ A帽o:聽2019聽/ Subprocuradur铆a:聽Protecci贸n de los Derechos de los Contribuyentes聽/ Clave:聽5/2019/CTN/CS-SPDC聽/ Criterio de b煤squeda:聽Est铆mulo fiscal del IVA聽/ Publicaci贸n:聽23 de agosto de 2019.
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