Quieren modificar el establecimiento permanente en México para evitar la evasión fiscal
Hacienda propone actualizar el concepto de establecimiento permanente para impedir las estrategias de elusión fiscal que impiden que se configure dicho establecimiento.
El 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda entregó su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 a la Cámara de Diputados.
En la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, documento del Paquete Económico 2020, se propone la actualización del concepto de establecimiento permanente en México. Esto para evitar la elusión y evasión fiscal internacional.
Los extranjeros con establecimiento permanente tienen que pagar ISR
En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país. Esto respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. [Ley del ISR 1, fr. II].
Pero empresas extranjeras usan filiales para vender sus productos, lo que les permite sortear el concepto de establecimiento permanente y, por ende, el pago de impuestos en el país de las ventas. Así pueden pagar sus contribuciones en un país que cobre menos impuestos.
Lo anterior lo logran mediante acuerdos de comisionista. El sujeto que realiza las ventas no es el propietario de los productos y no puede verse sometido a ningún gravamen por los ingresos de las ventas. Esto se debe a que sólo tiene que tributar por la retribución o comisión que percibe por sus servicios. Y éste sólo es un ejemplo.
Proponen modificar el concepto de establecimiento permanente
Por eso, en la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, del Paquete Económico 2020, se propone modificar la definición del concepto de establecimiento permanente. La idea tiene que ver con el Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).
El Proyecto BEPS fue puesto en marcha por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2013. Con dicho proyecto se desarrollaron 15 acciones para combatir esquemas de evasión y elusión fiscal.
Quieren impedir las estrategias que evaden el concepto de establecimiento permanente
La acción 7 del Proyecto BEPS se enfocó en revisar la definición del concepto de establecimiento permanente. Esto para evitar el uso de estrategias de elusión fiscal que buscan impedir que se configure dicho establecimiento.
Entre las estrategias detectadas se encuentran casos en que personas distintas de los agentes independientes actúan por cuenta de un residente en el extranjero. Así como la realización de actividades preparatorias o auxiliares para impedir que se configure el establecimiento permanente.
Reformas a la Ley del ISR para modificar el concepto
Tomando como base los resultados de la Acción 7 del Proyecto BEPS, la Secretaría de Hacienda propone cambios en los artículos 2 y 3 de la Ley del ISR. Dichas modificaciones consisten en lo siguiente:
Se establecen características de los contratos
Establecer que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que tiene un establecimiento permanente en el país. Esto si dicha persona habitualmente concluye contratos o desempeña el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:
I. Se celebran a nombre o por cuenta del residente en el extranjero.
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal.
III. U obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
[Actualmente, el artículo 2 de la Ley del ISR habla de los contratos, pero no tiene estas tres fracciones que especifican características].
Se implementa una especificación sobre el agente independiente
Señalar que se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas. [Esta especificación formaría parte del artículo 2 de la Ley del ISR].
Se impone la condición de carácter preparatorio o auxiliar para las excepciones
Mencionar expresamente que las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley del ISR son excepciones a la constitución de establecimiento permanente cuando tengan la condición de carácter preparatorio o auxiliar. [Actualmente, el artículo 3 de la Ley del ISR no tiene esa especificación].
Se evita que una operación se fragmente en operaciones menores
Incorporar una disposición con el objetivo de evitar que un residente en el extranjero o un grupo de partes relacionadas fragmenten una operación de negocios cohesiva en varias operaciones menores. Porque esto lo hacen para argumentar que cada operación menor se encuadra en las excepciones de actividades con carácter preparatorio o auxiliar. [Esto se agregaría al artículo 3 de la Ley del ISR].
Aquí puedes revisar la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del Código Fiscal de la Federación.
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