¿Qué hago si el SAT reportó mi adeudo al Buró de Crédito?
Te decimos qué hacer si el SAT te reporta ante el Buró de Crédito.
El Buró de Crédito es un organismo que recopila el historial del comportamiento crediticio de una persona física o moral con la finalidad de reducir los riesgos financieros por el incumplimiento de pago. La calificación positiva o negativa depende del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones y de la prontitud con que realicen sus pagos.
Desde 2008, un incumplimiento en las obligaciones tributarias puede manchar el historial en el Buró de Crédito. Únicamente los adeudos fiscales exigibles se reportan al Buró. Estos son los que se notificaron al contribuyente y que no han sido pagados en los términos establecidos.
Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya reportó a un contribuyente al Buró de Crédito, se puede solicitar una aclaración en la página oficial del SAT.
- Esta aclaración del adeudo es un trámite gratuito que todas las personas físicas y morales pueden hacer.
- Con ella, los contribuyentes pueden enviar una solicitud de aclaración para actualizar la situación del adeudo fiscal reportado al Buró de Crédito.
- La solicitud puede ser enviada cuando el adeudo original esté pagado, garantizado o controvertido.
- Puede presentarse todo el año, menos en periodos vacacionales del SAT.
Para enviar la aclaración del SAT
- Debes ingresar en la página del SAT y dar clic en INICIAR.
- Una vez dentro, ingresar RFC y Contraseña.
- Seleccionar la opción de Servicios por Internet.
- Dar clic en Solicitud en la carpeta de Aclaraciones.
- Dar clic en el menú de Trámites, en el apartado Descripción del servicio.
- Elegir Buró de Crédito en el tipo de trámite de tu aclaración.
- Capturar en el Asunto, brevemente, el motivo de tu aclaración y en Descripción los números de adeudos por aclarar.
- Adjuntar archivo que soporte el reporte de buró y los motivos de la aclaración. Este archivo puede ser una copia del reporte de crédito emitido por el Buró. También se puede incluir otro tipo de información complementaria como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en caso de que exista.
- Enviar la aclaración.
- Recibir folio correspondiente a tu aclaración.
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