Para evitar ser objeto de la extinción de dominio, es fundamental pagar impuestos
La Ley de Extinción de Dominio establece que es necesario cumplir con obligaciones fiscales para que la autoridad presuma buena fe.
La extinción de dominio es la facultad de extinguir, a favor del Estado, los títulos de propiedad de los bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.
¿Qué hechos ilícitos son susceptibles de la extinción de dominio?
No aplica en cualquier hecho ilícito. Por hechos ilícitos en este contexto entendemos los siguientes tipos (Ley de Extinción de Dominio, artículo 1):
- delincuencia organizada,
- secuestro,
- huachicoleo,
- narcotráfico,
- trata de personas,
- delitos por hechos de corrupción,
- encubrimiento,
- cometidos por servidores públicos,
- robo de vehículos,
- extorsión y
- recursos de procedencia ilícita.
No es necesario que tú hayas cometido el hecho ilícito…
Sin embargo, el artículo 7 de la LED dice que también podrán ser objeto de la extinción de dominio los dueños de bienes que hayan sido usados para cometer los ilícitos mencionados. Las condiciones para esto son que haya sido cometido con el conocimiento del propietario y éste no hubiera notificado a la autoridad ni intentado impedirlo.
Esto por sí sólo podría ser problemático, pues podría poner en riesgo a los ciudadanos. ¿Imaginas tener que elegir entre denunciar a un narcotraficante que podría tomar represalias y perder tu patrimonio?
No es sencillo ponerse con Sansón a las patadas.
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La autoridad presumirá buena fe
Sin embargo, la misma ley dice en su artículo 15 que la autoridad presumirá buena fe en la adquisición y destino de los bienes si se acreditan varias condiciones. Una de estas es que haya un pago oportuno y debido de “los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título”.
Así que, ya lo sabes. Tienes una razón más para cumplir con tus obligaciones fiscales.
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