el Contribuyente

No te pueden rechazar una devolución de IVA por un error en el RFC

Persona generando una factura electrónica en su lap top.

(Imagen: Shutterstock)

Se creó la convicción de que los comprobantes sí amparan las operaciones realizadas

A una empresa le expidieron comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) con su registro federal de contribuyentes (RFC) mal escrito. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expiden los comprobantes fiscales es un requisito que deben contener los CFDI [Código Fiscal de la Federación (CFF) 29-A, fr. IV].

Por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) de la persona moral. Esto sucedió cuando la contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de IVA. La autoridad fiscal argumentó que el RFC consignado en los comprobantes fiscales que le expidieron no le correspondía.

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que el SAT haya rechazado el acreditamiento del IVA. Porque a pesar de que no existe coincidencia en los primeros dígitos de la clave del RFC, con la presentación de las demás pruebas, como el registro y pago de la operación, se creó la convicción de que los comprobantes sí amparan las operaciones realizadas.

El órgano jurisdiccional determinó que lo anterior se debe a que los CFDI contienen otros datos de la contribuyente que coinciden con aquellos que constan en su cédula de identificación fiscal.

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Así que si se señalaron en forma distinta los primeros dígitos en el RFC, ese error mecanográfico debe considerarse como tal y no afectar la validez de la operación. Especialmente si la autoridad fiscal no acreditó que el RFC consignado en los comprobantes correspondiera a un contribuyente diverso.

En consecuencia, el tribunal procedió a declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como a reconocer el derecho subjetivo de la accionante a la devolución solicitada.

Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte del cumplimiento dado a una ejecutoria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA. Es ilegal el rechazo / Clave: 65/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.


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