Los saldos a favor del IEPS sí se pueden compensar contra saldos del mismo impuesto
La Prodecon lo determinó así en un criterio.
El IEPS que un contribuyente pagó a sus proveedores se puede acreditar y restar al IEPS que cobró a sus clientes, para determinar el impuesto que tiene que pagar a la autoridad.
Pero uno de los requisitos para que eso suceda es que el IEPS que pagó (acreditable) y el que cobró (a cargo) correspondan a bienes de la misma clase. [Ley del IEPS (LIEPS) 4, cuarto párr., fr. IV].
Para considerar que los bienes son de la misma clase se deben tomar en cuenta las agrupaciones indicadas en la ley. [LIEPS 2, fr. I].
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Tomando en cuenta este contexto, cuando en la declaración de pago mensual del IEPS resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo únicamente contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. [LIEPS 5, cuarto párr.].
En ese sentido, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es procedente compensar los saldos a favor del IEPS contra los saldos a cargo del mismo impuesto, aun cuando el saldo a favor provenga de la comercialización de bienes de diferente clase respecto del IEPS contra el que se compensa.
Lo anterior se debe a que la limitante que establece que deben ser bienes de la misma clase, únicamente opera en el caso de aplicarse acreditamiento [LIEPS 4, cuarto párr., fr. IV].
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/081/2019.
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