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Los 4 puntos de la reforma fiscal 2020 que más preocupan al CCE

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) teme que algunas propuestas de la reforma fiscal 2020 ahuyenten la inversión del país.



Los 4 puntos de la reforma fiscal 2020 que preocupan al CCE
(Imagen: Shutterstock)
24 septiembre, 2019

Las decisiones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tomado en las últimas semanas han puesto nerviosos a especialistas y empresarios del país. Por ejemplo, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) dijo que el SAT se estaba convirtiendo en una inquisición del contribuyente.

Ahora, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar, dice que se deben hacer cambios a la reforma fiscal 2020 para no asustar ni a los contribuyentes ni a los inversionistas. Además enumeró algunas de las acciones del SAT que más le preocupan al organismo empresarial.

1. Cancelación de sellos digitales

La semana pasada te dijimos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) retiró los sellos digitales de casi 10 mil empresas. Sin ellos, las compañías no pueden emitir facturas, por lo que podrían estar en peligro de desaparecer. Estas cancelaciones se deben a investigaciones del SAT para regularizar a las empresas. El problema es que, según los especialistas, 2% de las 10 mil empresas no ha logrado aclarar su situación, y otro 2% ya se defendió y ganó. Entonces, son miles de compañías las que todavía no empiezan a resolver sus problemas y no pueden facturar.

2. Limitar la deducibilidad de los intereses

El Gobierno federal propuso una reforma para implementar un límite a las deducciones de intereses de las empresas. La iniciativa dice que solamente podrán deducirse intereses equivalentes al 30% de la utilidad fiscal ajustada.

La iniciativa dice que los límites a la deducción empezarán a partir de los 20 millones de pesos de intereses. Es decir,  este nuevo esquema solo aplicaría para cantidades mayores. Además, en este esquema no se tomarían en cuenta los pagos de intereses por deudas adquiridas para proyectos de infraestructura y construcción.

Otro punto importante es que si en el ejercicio actual no se pueden deducir todos los intereses, se podrá hacer en los tres siguientes hasta agotarlos.

3. La relación entre delitos fiscales y la extinción de dominio

El objetivo principal de la extinción de dominio es atacar los fondos económicos de los delincuentes, para mermar su capacidad operativa. En este sentido, varios especialistas como abogados y académicos han dicho que esta ley violenta la presunción de inocencia, el respeto a la propiedad privada e incluso será fácil objeto del cuestionamiento de su constitucionalidad a través de amparos.

Uno de los artículos de esta ley, el 227, dice que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino. La reforma fiscal propone que los delitos fiscales puedan sancionarse con algunos puntos de la ley de extinción de dominio.

4. Las penas por delitos fiscales

Uno de los temas más sonados de la reforma fiscal 2020 es que la evasión y defraudación fiscal serán considerados crimen organizado. Por ahora, la reforma cuenta con los siguientes puntos:

  • Cuando tres o más personas que en forma constante y permanente tienen como actividad defraudar al fisco federal, con redes de delincuencia organizada, serán sancionadas como miembros del crimen organizado. En este sentido, el monto de lo defraudado deberá ser de mínimo 7 millones 804 mil 230 pesos.
  • Se impondrá la misma sanción al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
  • Los actos ilícitos contra el fisco serán considerados amenazas a la seguridad nacional.
  • Habrá una sanción de cinco a ocho años de cárcel a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Se aplicará la misma sanción para quien anuncie o publique la venta de estos comprobantes.
  • Cuando se trate de un servidor público, será destituido e inhabilitado de uno a 10 años. Además recibirá de tres a seis años de cárcel.

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