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La regla general antiabuso en materia fiscal podría vulnerar la seguridad jurídica

El gremio contable detectó que la regla general antiabuso propuesta en el Paquete Económico carece de seguridad jurídica, lo que podría generar juicios en 2020 si no se modifica.



Propuestas fiscales para 2020 carecen de seguridad jurídica contadores
(Imagen: Shutterstock)
25 septiembre, 2019

El gremio contable está de acuerdo con las reformas fiscales que propuso el Gobierno de México en el Paquete Económico 2020. Esto en lo referente a que buscan la disciplina fiscal y combatir prácticas indebidas de elusión y evasión.

Así lo manifestaron en conferencia de prensa Florentino Bautista Hernández, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), y Adrián Ruelas Estrada, presidente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP).

Sin embargo, los representantes del gremio contable señalaron que la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, documento del Paquete Económico 2020, tiene cambios que hacen peligrar la seguridad jurídica. Específicamente en las propuestas con las que se busca modificar el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con Adrián Ruelas Estrada, presidente de la FNAMCP, el gremio está a favor de que se solucione el problema de las prácticas indebidas. Pero dijo que se tiene que hacer un análisis legal de algunas reformas fiscales propuestas. Esto para que que los contribuyentes y contadores tengan certeza, seguridad y certidumbre jurídica. Porque si el texto se aprueba como está podría generar múltiples juicios en 2020.

“Toda la vida hemos levantado la voz para eliminar prácticas abusivas que erosionan la base gravable, porque queremos una cancha pareja. Sin embargo, el texto propuesto al día de hoy carece de toda certeza y seguridad jurídica”, dijo el especialista.

La regla general antiabuso carece de seguridad jurídica

Para demostrar su afirmación, Ruelas Estrada explica que en el Paquete Económico 2020 se propone la adición de un artículo 5-A al CFF, para implementar una regla general antiabuso, y expuso irregularidades detectadas que están relacionadas con tres conceptos: razón de negocios, beneficio fiscal y recaracterización.

Recaracterización

El primer párrafo del artículo 5-A que se propone adicionar al CFF establece que “los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido, o se considerarán inexistentes cuando este último no exista”.

Esto quiere decir que un acto que a juicio de la autoridad no tiene una razón de negocios legítima, si fue usado para obtener un beneficio fiscal, podría ser recaracterizado por la autoridad como si sí hubiera tenido tal razón de negocios. Esta reconsideración podría hacer que se pierda el beneficio fiscal del que se beneficiaría el contribuyente antes de la recaracterización hecha por la autoridad.

El especialista afirmó que en la exposición de motivos del documento se establece una conceptualización de la recaracterización, pero en la redacción del artículo que se propone adicionar tiene otra totalmente diferente. Esto genera falta de claridad en la definición.

Además, Ruelas Estrada considera que dicha disposición le otorga discrecionalidad a la autoridad, al darle capacidad para presumir cualquier situación y recaracterizarla.

“¿Por qué un contribuyente debe ser sujeto a la recaracterización si, por ejemplo, al vender productos su operación genera una pérdida fiscal? ¿Por qué la autoridad deberá presumir que hay una simulación o que no existe una razón de negocios y por ello el contribuyente va a ser sujeto a presuntivas?”, expresó el presidente de la FNAMCP.

Razón de negocios

El segundo párrafo del artículo 5-A establece que “se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal”.

Ruelas Estrada dijo que el tema de la razón de negocios es sumamente delicado. “Consideramos que no puede quedar de esa forma la disposición, porque no siempre la capacidad económica debe ser igual a la capacidad contributiva”, afirmó el especialista.

Por ejemplo, agregó, si yo tengo una donación obviamente que mi capacidad económica va a ser superior a mi capacidad contributiva. Porque la disposición y el esquema fiscal prevén que para algunos temas no deben ser coincidentes. Entonces es un tema que debemos precisar.

Beneficio fiscal

El último párrafo del artículo 5-A también establece que “se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones…”.

“Esto me parece realmente preocupante. Porque está definiendo como beneficio fiscal el hecho de que un contribuyente pueda tener acceso a una deducción que por ley tiene derecho a impactar contra sus ingresos”, expresó el presidente de la FNAMCP.

Contadores quieren participar en mesas de trabajo con los legisladores

Ruelas Estrada recalcó que el gremio contable está a favor de la propuesta del Gobierno de México, porque pretende detener los abusos y las malas prácticas. Pero dijo que los contadores también quieren que se les brinde certeza, seguridad y certidumbre jurídica.

Por eso, propuso que el gremio contable se sume a las mesas de trabajo que realicen los legisladores. Para analizar algunos puntos, aclararlos, hacer correcciones y mejorar el texto de ley propuesto.

Aquí puedes revisar la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del Código Fiscal de la Federación.


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