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La presunción de operaciones inexistentes parte de la actividad consignada en los CFDI, no en el RFC

La presunción parte de la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI emitidos.



La presunción de operaciones inexistentes parte de la actividad consignada en los CFDI, no en el RFC
(Imagen: Shutterstock)
24 septiembre, 2019

Un contribuyente realizó operaciones con sus clientes y emitió comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presumió que las operaciones fueron inexistentes.

Esto se debe a que las autoridades fiscales pueden iniciar el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones de los contribuyentes cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que en el oficio con el que se inició el procedimiento, la autoridad señaló como actividad del contribuyente la manifestada ante el registro federal de contribuyentes (RFC). Mientras que la actividad que consignó el contribuyente en los CFDI emitidos a sus clientes fue distinta a la señalada en su RFC.

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Lo anterior se debe a que durante el procedimiento respectivo, el contribuyente manifestó que para comercializar los productos consignados en los CFDI que emitió, sí contaba con activos, personal e infraestructura necesarios para ello.

Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como resultado de un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 67/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.


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