Propone la implementación de esquemas reportables, para tener información oportuna acerca de esquemas agresivos y de planeación fiscal abusiva.
La Secretaría de Hacienda entregó el domingo la propuesta del Paquete Económico 2020 a la Cámara de Diputados.
Los documentos que integran el Paquete Económico 2020 son los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales.
Como parte de los cambios fiscales propuestos en el Paquete Económico 2020 se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho título estaría integrado del artículo 197 al 202 del CFF.
¿Qué se considera un esquema reportable?
Con la medida se pretende obligar a los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo. Esto de acuerdo con el cambio propuesto en la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, documento que integra el Paquete Económico 2020.
Características de los esquemas reportables
Las características identificadas como áreas de riesgo son 29 y se encuentran enlistadas en el artículo 199 que se quiere adicionar al CFF. Algunas de las características enlistadas de los esquemas reportables son las siguientes:
- Que evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas
- Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron
- Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculativos del SAT. Estos son prácticas fiscales indebidas, pero no ilegales a ojos del SAT.
- Implique cambios de residencia fiscal de un contribuyente
- Involucre operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas
- Implique operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%
- Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, donde los honorarios o la remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido
- Tenga características sustancialmente similares a las demás características señaladas
¿Qué se entiende por asesor fiscal?
La propuesta dice que se entiende por asesor fiscal a cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable. O quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Además, indica que los asesores fiscales deberán registrarse como tales ante el SAT.
La propuesta también indica qué información debe incluir la revelación de un esquema reportable y el procedimiento con el cual el SAT analizará la información.
Revelación de esquemas reportables
En la exposición de motivos de la propuesta se indica de dónde surge la idea de la revelación de esquemas reportables. Tiene que ver con el Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Este proyecto fue puesto en marcha por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2013. Su objetivo es tratar de combatir prácticas de elusión fiscal a nivel internacional.
De acuerdo con el documento de la Secretaría de Hacienda, el Reporte final de la Acción 12 del BEPS reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo.
El reporte establece que el objetivo principal de los regímenes de revelación es incrementar la transparencia. Esto al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva. Lo que se busca es que la información permita identificar a los usuarios y promotores de los esquemas.
Los regímenes de revelación están específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal. Por eso, la OCDE ha emitido recomendaciones para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes.
Clasificación de los esquemas reportables en México
En la iniciativa del Gobierno de México se propone que los esquemas reportables se clasifiquen de la siguiente manera:
- Generalizados: buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico
- Personalizados: se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico
Una vez que el esquema haya sido revelado, el SAT emitirá un número de identificación del mismo para que sea incluido en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes a partir de la implementación del esquema.
¿Cuándo entrarían en vigor los esquemas reportables?
De aprobarse la propuesta, se prevé que la obligación de revelar los esquemas reportables comience a partir del 1 de julio de 2020. Esto para que los asesores fiscales, los contribuyentes y las autoridades cuenten con un plazo razonable para esta transición.
Asimismo se propone que deban revelarse tanto los nuevos esquemas reportables que surjan a partir de esa fecha, como los esquemas reportables que ya hayan comenzado a implementarse en ejercicios anteriores, pero que sigan teniendo efectos a partir de la referida fecha.
Puedes ver otras propuestas de cambios fiscales aquí.
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