Éstos son los diez mandamientos del SAT para el llenado de facturas
Hay un nuevo criterio del SAT para emitir CFDI. Aquí te explicamos de qué se trata.
En junio de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un decálogo de malas prácticas al emitir facturas:
- Exigir cualquier dato distinto al RFC.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico. Esto es opcional.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
- No emitir factura.
En cuanto al punto número 5, “Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”, hay algunos puntos que deben tomarse en cuenta.
De acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes están obligados a remitir el CFDI al SAT máximo 24 horas después de la operación. El problema es que en la práctica, los clientes solicitan las facturas en el mes siguiente al de la operación. Muchas veces, esto ocasiona que el proveedor no quiera entregar la factura.
Siguiendo el criterio establecido en el catálogo del SAT, los contribuyentes están obligados a emitir el CFDI en cualquier momento que el cliente lo solicite. El problema es que esto no coincide con lo que dice el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
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