Es improcedente el juicio contra el oficio que informa la presunción de inexistencia de operaciones (69-B)
Un tribunal determinó que es improcedente el juicio contencioso administrativo en contra del oficio, porque es del inicio de un procedimiento y no una resolución definitiva.
Las autoridades fiscales pueden inician el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones de los contribuyentes. Esto sucederá cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. O cuando no se localice al contribuyente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].
Dicho procedimiento inicia con el oficio en el que se informa al contribuyente que se encuentra en esa situación. Esto a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El objetivo de esta medida es que el contribuyente manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga. Y para que aporte la documentación e información que considere pertinente. Esto para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. [CFF 69-B, párrafo segundo].
Es improcedente el juicio contencioso administrativo en contra del oficio
En este contexto, un tribunal determinó que es improcedente el juicio contencioso administrativo en contra del oficio mencionado. Porque los contribuyentes pueden promover juicios contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos determinados, pero el oficio no es una resolución definitiva, sino de inicio de un procedimiento. [Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 3].
Tampoco es un acto administrativo o procedimiento que ocasione un agravio en materia fiscal. Con la publicación del oficio no se impide el ejercicio de los derechos y obligaciones fiscales del contribuyente, ni se le atribuye alguna responsabilidad, sino que sólo es un llamamiento para que desvirtúe la presunción.
Además, si el contribuyente considera que se afecta su honorabilidad, tiene legitimación para emprender acciones de daño moral en la vía correspondiente, al no ser un tema de la materia fiscal.
Permitir el juicio podría menoscabar el interés de la colectividad
Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que concluir lo contrario podría menoscabar el interés de la colectividad. Porque no se permitiría prevenir actividades que puedan resultar ilícitas. Aunado a que atiende a una finalidad constitucionalmente legítima. Ésta concerniente a dar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales.
Esto lo publicó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (administrativa) número III.5o.A.80 A (10a.). Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones / Catálogo: III.5o.A.80 A (10a.) / Publicación: 23 de agosto de 2019.
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