Es ilegal que la aduana imponga más de una multa por no acreditar la legal estancia
Un tribunal determinó que no se puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.
Las infracciones relacionadas con la importación o exportación, las comete quien introduce al país mercancías y omite el pago de impuestos al comercio exterior. También se infracciona a quien incumpla con las regulaciones o restricciones no arancelarias. [Ley Aduanera 176, frs. I y II].
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, se aplicará una multa. Ésta será del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 76].
En este contexto, una persona no acreditó la legal estancia de mercancía, por lo que la autoridad aduanera le impuso tres multas. Una multa fue por omitir el impuesto general de importación, otra por omitir el impuesto al valor agregado (IVA) y otra por incumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias.
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad aduanera impusiera tres multas. Esto se debe a que sólo existió una conducta infractora: no acreditar la legal estancia o tenencia de la mercancía.
El órgano jurisdiccional indicó que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Esto es un principio general de derecho conocido como non bis in ídem y resulta aplicable a la materia administrativa. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 23].
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
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