El SAT no te puede multar por no dar información que ya no estás obligado a tener
Los contribuyentes están obligados a conservar la información y documentación relacionada a sus obligaciones fiscales durante cinco años.
Los contribuyentes deben conservar a disposición de la autoridad fiscal toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante un plazo de cinco años. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 30].
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) multó a una contribuyente. Esto sucedió porque no proporcionó información y documentación de operaciones comerciales del ejercicio fiscal 2012, requerida mediante un acta del 9 de mayo de 2018.
La autoridad fiscal consideró que la contribuyente impidió el ejercicio de facultades de comprobación, porque no proporcionó la información y documentación requerida.
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Sin embargo, un tribunal determinó que la multa impuesta fue ilegal. Esto se debe a que la declaración anual del ejercicio fiscal 2012 fue presentada el 5 de marzo de 2013, y el plazo para conservar la información y documentación respectiva feneció el 5 de marzo de 2018.
El órgano jurisdiccional dijo que no se justificó la multa impuesta, porque no se realizó una conducta que hubiese obstaculizado o impedido el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria. [CFF 40, párr. primero, fr. II, 85, fr. I, y 86, fr. I].
Por eso, el tribunal señaló que resultó procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer el derecho a la devolución del importe de la multa pagada.
Esto lo determinó la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Multa por impedir el ejercicio de facultades de comprobación / Clave: 59/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.
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