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El SAT no puede prescribir la devolución si se solicitó a través de buzón tributario el último día del plazo

Las autoridades fiscales tienen que devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, primer párr.].



Oficina del SAT
Foto: Shutterstock
12 septiembre, 2019

Pero la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Esto quiere decir que se extingue por prescripción en el término de cinco años y que la solicitud de devolución que presente el particular, se considera una gestión de cobro que interrumpe la prescripción. [CFF 146, en relación con el 22, décimo quinto párr.].

En este contexto, una contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR), a través de su buzón tributario, el día en que terminaba el plazo de cinco años, a las 21:15 horas.

Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la solicitud de devolución de saldo a favor. Esto por considerar prescrita la obligación de devolver el saldo a favor de la contribuyente.

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La autoridad fiscal afirmó que operó la prescripción, luego de que el trámite de devolución se tuviera como legalmente recibido hasta el día hábil siguiente. Esto porque el contribuyente ingresó la solicitud fuera del horario en el que se tienen que practicar las diligencias, que comprende de las 7:30 a las 18:00 horas. [CFF 13].

Sin embargo, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) resultó indebido que la autoridad negara la solicitud de devolución de saldo a favor de ISR, presentada el día en que fenecía el plazo de cinco años.

Lo anterior se debe a que el horario de recepción de documentos que deban presentarse dentro de un plazo legal, para efectos del buzón tributario comprende de las 00:00 a las 23:59 horas [Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) 7, párr. tercero, fr. I].

Este criterio de la Prodecon está sustentado en el Acuerdo de recomendación SLP-01-2019. Y está relacionado con la queja promovida por la contribuyente en contra del acto atribuido al titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal en San Luis Potosí “1” del SAT.


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