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El plazo para que se extinga la devolución de un estímulo fiscal es distinto al de la devolución de saldo a favor

Un tribunal determinó que son distintos los plazos para que se extinga la obligación de pago de la devolución de un estímulo fiscal y la devolución de saldo a favor.



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(Imagen: Shutterstock)
4 septiembre, 2019

El estímulo fiscal es un beneficio otorgado por razones no estructurales de las contribuciones y puede ubicarse entre los denominados gastos fiscales. Estos se pueden traducir como la no obtención de un ingreso público. Es decir, el estímulo fiscal es un beneficio o gasto fiscal originado por la extinción y disminución de tributos.

Así que el estímulo fiscal es una acción unilateral del Estado, por medio de la cual renuncia parcial o totalmente a los tributos que el contribuyente debería generar. Esto con el objetivo de impulsar el desarrollo de cierto sector económico.

El saldo a favor es un adeudo del Estado a favor del contribuyente

En contraste, el saldo a favor o el pago de lo indebido son adeudos que tiene el Estado a favor del contribuyente. Estos adeudos están relacionados con el entero de impuestos en cantidades superiores a las que el Estado tenía derecho a percibir. Esto puede suceder por error de cálculo del contribuyente o con motivo de la aplicación de la mecánica de la contribución.

En estas condiciones, un tribunal determinó que la devolución de un estímulo fiscal es un derecho exigible por parte del contribuyente. Pero como es una concesión unilateral por parte del Estado, no es acorde a derecho equiparar el plazo para concretar la devolución de un estímulo al establecido para pedir la devolución de un saldo a favor o del pago de lo indebido. Esto se debe a que tienen distinta naturaleza.

La devolución de un estímulo fiscal es distinta a la de un saldo a favor

El órgano jurisdiccional consideró que es válido que el plazo para solicitar la devolución de un estímulo fiscal sea de un año, conforme a la norma que lo otorgó. Sin que le sea aplicable la extinción por prescripción de cinco años del crédito fiscal y de la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [Código Fiscal de Fiscalización (CFF) 22 y 146].

Lo anterior se debe a que los estímulos fiscales generan un derecho a devolver al contribuyente dinero pagado con por la causación de una contribución, pero no se trata de un adeudo que tiene el Estado a su favor. Sino que se conceden por razones extrafiscales o parafiscales, con el objeto de estimular determinada actividad productiva nacional. Por eso, es acorde a derecho que los plazos para que se extinga la obligación de pago sean distintos.

Esto lo publicó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (administrativa) número VI.3o.A.60 A (10a.). Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Estímulo fiscal / Catálogo: VI.3o.A.60 A (10a.) / Publicación: 23 de agosto de 2019.


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