El SAT informó que a partir de hoy, el intercambio de activos virtuales se considerará actividad vulnerable en lavado de dinero.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que a partir de hoy, el intercambio de activos virtuales será considerado una actividad vulnerable en términos de lavado de dinero. Todo esto bajo el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Según esta ley, las actividades vulnerables son las que pueden presentar más oportunidades de lavado de dinero. Por eso, deben inscribirse a un padrón y presentar avisos antilavado. El artículo 17 detalla todas las actividades catalogadas como vulnerables. Por ejemplo, juegos y sorteos, donativos, arrendamiento de inmuebles, etc.
El SAT define a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Lo más usual son las criptomonedas. Hace algunas semanas, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dijo que debían regularlas porque podían ser utilizadas en el lavado de dinero.
Por todo esto, el SAT empezará a supervisar los intercambios de activos virtuales a partir de hoy. Es decir, vigilarán a todas las plataformas digitales donde se compren, vendan, almacenen y transfieran este tipo de activos.
Además, los obligados a presentar la documentación según la Ley son:
- Las que no sean entidades financieras que provean de plataformas para realizar el intercambio de las criptomonedas.
Las plataformas facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de criptomonedas.
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