Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Se publica el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha puesto a la disposición del público y del poder legislativo los documentos pertinentes al Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 y son los siguientes:
- Carta del Presidente. En la que reconoce que el país se encuentra ante “un entorno internacional complejo en el que prevalecen los indicios de desaceleración económica, con menores precios de los energéticos y en el que se intensifican los conflictos geopolíticos y las tensiones comerciales”, de modo que la propuesta de gasto público busca contribuir “a reducir el impacto de los factores externos en la economía nacional”.
En este tenor, el ejecutivo propone un Gasto Neto Total de 6,096 mil millones de pesos, que representa un incremento de 0.8 por ciento, respecto al monto aprobado para el ejercicio 2019. En contraste con gobiernos anteriores se busca destinar un mayor porcentaje al gasto social y el desarrollo del sector energético, entre las que destaca una partida de 41.2 mil millones de pesos para la construcción de la refinería de Dos Bocas.
Política Hacendaria
Ingresos
Egresos
Exposición de Motivos
Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
Este Paquete Económico será discutido en el Congreso por ambas cámaras en las siguientes semanas, por lo que el documento definitivo podrá presentar modificaciones sustanciales
Cámara de Diputados
Presentan iniciativa para cobrar IVA a las plataformas digitales extranjeras como Uber, Amazon y Netflix
Una iniciativa para recaudar el impuesto al valor agregado (IVA) por los servicios que prestan las plataformas digitales extranjeras en México, fue presentada por Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado de Morena.
La iniciativa fue publicada el jueves 5 de septiembre en la Gaceta de la Cámara de Diputados y pretende reformar la Ley del IVA para recaudar el gravamen a los servicios que prestan las plataformas digitales extranjeras en México.
La iniciativa propone un mecanismo de retención, el cual recae en principio en las personas físicas o morales que reciban los servicios suministrados. No obstante, para llevar a cabo una recaudación efectiva se propone que los bancos sean los responsables solidarios de recaudar el impuesto y enterarlo al fisco federal.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que la iniciativa es producto de un convenio que colaboración suscrito con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, órgano legislativo que es presidido por Ramírez Cuéllar.
De acuerdo con la Prodecon, la propuesta de reforma no implica la creación de un impuesto nuevo ni el incremento de tasas. “Por el contrario, considera las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la experiencia de otros países que ya gravan este tipo de servicios con IVA”, indicó el ombudsman fiscal en un comunicado.
Prodecon explicó que la iniciativa busca que sean las propias plataformas las que calculen y paguen el IVA, siempre y cuando registren ante el SAT el monto de sus operaciones en México. En caso de no hacerlo, los bancos serán los responsables de retenerles el impuesto, aplicando la tasa del 16% sobre el total que reciban de los consumidores mexicanos.
Puedes revisar la iniciativa aquí / Pestaña: Anteriores / Fecha: 5 de septiembre de 2019 / Opción: Anexo IV.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Es ilegal que el SAT rechace el acreditamiento de IVA por un error al escribir el RFC del receptor del CFDI
A una empresa le expidieron comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) con su registro federal de contribuyentes (RFC) mal escrito. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expiden los comprobantes fiscales es un requisito que deben contener los CFDI [Código Fiscal de la Federación (CFF) 29-A, fr. IV].
Por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) de la persona moral. Esto sucedió cuando la contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de IVA. La autoridad fiscal argumentó que el RFC consignado en los comprobantes fiscales que le expidieron no le correspondía.
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que el SAT haya rechazado el acreditamiento del IVA. Porque a pesar de que no existe coincidencia en los primeros dígitos de la clave del RFC, con la presentación de las demás pruebas, como el registro y pago de la operación, se creó la convicción de que los comprobantes sí amparan las operaciones realizadas.
El órgano jurisdiccional determinó que lo anterior se debe a que los CFDI contienen otros datos de la contribuyente que coinciden con aquellos que constan en su cédula de identificación fiscal.
Así que si se señalaron en forma distinta los primeros dígitos en el RFC, ese error mecanográfico debe considerarse como tal y no afectar la validez de la operación. Especialmente si la autoridad fiscal no acreditó que el RFC consignado en los comprobantes correspondiera a un contribuyente diverso.
En consecuencia, el tribunal procedió a declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como a reconocer el derecho subjetivo de la accionante a la devolución solicitada.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte del cumplimiento dado a una ejecutoria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA. Es ilegal el rechazo / Clave: 65/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
El SAT no puede prescribir la devolución si se solicitó a través de buzón tributario el último día del plazo, independientemente de la hora
Las autoridades fiscales tienen que devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, primer párr.].
Pero la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Esto quiere decir que se extingue por prescripción en el término de cinco años y que la solicitud de devolución que presente el particular, se considera una gestión de cobro que interrumpe la prescripción. [CFF 146, en relación con el 22, décimo quinto párr.].
En este contexto, una contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR), a través de su buzón tributario, el día en que terminaba el plazo de cinco años, a las 21:15 horas.
Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la solicitud de devolución de saldo a favor. Esto por considerar prescrita la obligación de devolver el saldo a favor de la contribuyente.
La autoridad fiscal afirmó que operó la prescripción, luego de que el trámite de devolución se tuviera como legalmente recibido hasta el día hábil siguiente. Esto porque el contribuyente ingresó la solicitud fuera del horario en el que se tienen que practicar las diligencias, que comprende de las 7:30 a las 18:00 horas. [CFF 13].
Sin embargo, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) resultó indebido que la autoridad negara la solicitud de devolución de saldo a favor de ISR, presentada el día en que fenecía el plazo de cinco años.
Lo anterior se debe a que el horario de recepción de documentos que deban presentarse dentro de un plazo legal, para efectos del buzón tributario comprende de las 00:00 a las 23:59 horas [Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) 7, párr. tercero, fr. I].
Este criterio de la Prodecon está sustentado en el Acuerdo de recomendación SLP-01-2019. Y está relacionado con la queja promovida por la contribuyente en contra del acto atribuido al titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal en San Luis Potosí “1” del SAT.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Devolución. Resulta indebido considerarla prescrita / Clave: 6/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Los saldos a favor del IEPS se pueden compensar contra saldos del mismo impuesto, aunque sean de bienes de distintas clases
El IEPS que un contribuyente pagó a sus proveedores se puede acreditar y restar al IEPS que cobró a sus clientes, para determinar el impuesto que tiene que pagar a la autoridad. Pero uno de los requisitos para que eso suceda es que el IEPS que pagó (acreditable) y el que cobró (a cargo) correspondan a bienes de la misma clase. [Ley del IEPS (LIEPS) 4, cuarto párr., fr. IV].
Para considerar que los bienes son de la misma clase se deben tomar en cuenta las agrupaciones indicadas en la ley. [LIEPS 2, fr. I].
Tomando en cuenta este contexto, cuando en la declaración de pago mensual del IEPS resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo únicamente contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. [LIEPS 5, cuarto párr.].
En ese sentido, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es procedente compensar los saldos a favor del IEPS contra los saldos a cargo del mismo impuesto, aun cuando el saldo a favor provenga de la comercialización de bienes de diferente clase respecto del IEPS contra el que se compensa.
Lo anterior se debe a que la limitante que establece que deben ser bienes de la misma clase, únicamente opera en el caso de aplicarse acreditamiento [LIEPS 4, cuarto párr., fr. IV].
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/081/2019.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: IEPS. Compensación de saldos a favor / Clave: 20/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Es ilegal que la aduana imponga tres sanciones si no se acredita la legal estancia o tenencia de mercancía de importación o exportación
Las infracciones relacionadas con la importación o exportación, las comete quien introduce al país mercancías y omite el pago de impuestos al comercio exterior. También se infracciona a quien incumpla con las regulaciones o restricciones no arancelarias. [Ley Aduanera 176, frs. I y II].
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, se aplicará una multa. Ésta será del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 76].
En este contexto, una persona no acreditó la legal estancia de mercancía, por lo que la autoridad aduanera le impuso tres multas. Una multa fue por omitir el impuesto general de importación, otra por omitir el impuesto al valor agregado (IVA) y otra por incumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias.
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad aduanera impusiera tres multas. Esto se debe a que sólo existió una conducta infractora: no acreditar la legal estancia o tenencia de la mercancía.
El órgano jurisdiccional indicó que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Esto es un principio general de derecho conocido como non bis in ídem y resulta aplicable a la materia administrativa. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 23].
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA. Es ilegal que la autoridad aduanera imponga tres sanciones / Clave: 60/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
El ofrecimiento de trabajo para reinstalar a los autotransportistas es de mala fe si el patrón deja a elección del chofer el día de descanso semanal
Las reglas de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regulan el trabajo de autotransportes (artículos 256 a 264), son de naturaleza especial porque no puede precisarse exactamente la jornada ordinaria de labores, ni el tiempo que dure el viaje. [Tesis aislada 2a. CXC/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].
Además, el patrón no puede inspeccionar el tiempo laborado en la forma que se hace con las actividades desempeñadas en un mismo sitio. Donde sí puede vigilarse el inicio y término de la jornada con regularidad.
Por ese motivo, se requiere que las partes acuerden previamente, a través de un convenio o contrato, las condiciones en que se desarrollará esa relación laboral. Esto sin generar como consecuencia que se les permita pactar condiciones que sean contrarias a las establecidas en la ley.
Así, tratándose de los operadores de vehículos automotores del servicio de autotransporte, la jornada de labores no debe quedar indefinida. Esto se debe a que aun cuando perciban sus ingresos conforme al número de viajes, boletos o fletes que realicen, ello no es una razón suficiente para que el patrón no les especifique su día de descanso.
Lo anterior se debe a que atendiendo a la naturaleza de sus labores, debe procurarse que su jornada no sea extenuante ni implique un riesgo para su persona ni para aquellas que transitan en las carreteras.
Por eso, los autotransportistas deben contar con un día de descanso definido, que el patrón debe reconocer, respetar y pagar. Esto para no incurrir en arbitrariedades y permitir al trabajador planear su vida privada.
En consecuencia, si el patrón demandado realiza el ofrecimiento del trabajo —para la reinstalación del autotransportista— sin precisar el día de descanso semanal y expresamente lo deja a elección del chofer, debe calificarse de mala fe por falaz. Porque aun cuando en un primer momento pareciera que es beneficioso, no lo es siguiendo la elemental lógica material de que un trabajador debe prestar sus servicios cuando se le requiera y no cuando él lo considere pertinente.
Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número VII.2o.T.217 L (10a.). Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo tratándose de autotransportistas / Catálogo: VII.2o.T.217 L (10a.) / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal pueden ser impugnados mediante el juicio contencioso administrativo
Los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal fueron creados como un instrumento del Estado Mexicano, en su papel de rector del desarrollo nacional [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 25, 26 y 116, fracción VII, y Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 y 15].
Mediante dichos convenios, las partes acuerdan qué entidades están facultadas para ejercer ciertas facultades que originalmente corresponden a las autoridades fiscales federales. Esto cuando así se pacte expresamente.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) expuso que hay empresas que han controvertido la legalidad de resoluciones determinantes de créditos fiscales, emitidas por autoridades del ámbito local con fundamento en los convenios. Esto bajo la perspectiva de que desde su óptica existen ilegalidades en la forma en que fueron delegadas facultades por parte de la autoridad federal a la autoridad local.
El hecho es que, si las autoridades locales fundamentan en los convenios su competencia para emitir una resolución administrativa en específico, éstos resultan ser actos administrativos de carácter general. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 2]. Así que los convenios son susceptibles de ser impugnados mediante juicio contencioso ante el TFJA.
Esto lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Esto al resolver una contradicción de sentencias. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-SS-112.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 18 a la 26 / Criterio de búsqueda: Convenios de colaboración administrativa / Clave: VIII-J-SS-112 / Publicación: agosto de 2019.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Las unidades administrativas del SAT pueden fundamentar sus competencias sin tener que citar todas sus atribuciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. Sólo en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. [CPEUM 16].
Para cumplir con la debida fundamentación establecida en la CPEUM, es necesario que la autoridad precise su competencia. Esto con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo en el que se le otorgue dicha atribución.
Por eso, la correcta o debida fundamentación de las competencias de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe de ser analizada en cada caso en particular. Atendiendo a todos y cada uno de los preceptos citados en el acto administrativo de que se trate.
Así que para estimar que se cumplió con la debida fundamentación de la competencia material de las unidades administrativas del SAT, es suficiente que se cite la disposición normativa en la que se les faculte para ello. Esto es, que en el acto administrativo de que se trate, se cite la disposición que advierta la facultad material para emitir resoluciones. Así que es innecesaria la cita de las diversas atribuciones del SAT. [Ley del SAT 7].
Esto lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver una contradicción de sentencias. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-SS-106.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 7 a la 17 / Criterio de búsqueda: Servicio de Administración Tributaria / Clave: VIII-J-SS-106 / Publicación: agosto de 2019.
Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo