El Fiscoanalista: Conoce los cambios fiscales del Paquete Económico 2020
El Fiscoanalista
Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 17 de septiembre de 2019.
«A veces el fisco le da miedo a las personas que no deberían temer: a los cumplidos. Los que ya saben como hacerle están haciendo fiesta. Pero ya se les acabó la fiesta.»
—Margarita Ríos Farjat, jefa del SAT
El Contribuyente
Así vienen los cambios fiscales en el Paquete Económico 2020
Para que tengas en cuenta algunos cambios fiscales importantes del Paquete Económico 2020, aquí te presentamos las notas que hemos publicado sobre el tema en El Contribuyente (y seguiremos publicando más):
Hacienda ya publicó el Paquete Fiscal para 2020 Aquí compartimos los documentos que integran la propuesta de Paquete Económico 2020 que la Secretaría de Hacienda entregó a la Cámara de Diputados.
Hacienda presentó su estrategia contra la evasión en el Paquete Económico 2020
El 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda entregó su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 a la Cámara de Diputados. En los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), uno de los documentos que integran el Paquete Económico, la Secretaría de Hacienda expuso una serie de medidas orientadas al combate a la evasión y el fortalecimiento de la recaudación. Algunas de estas medidas actualmente son analizadas en el Congreso de la Unión.
Aumentar sanciones y percepción de riesgo Se espera que para enero de 2020 la defraudación fiscal sea tipificada como delito grave y la emisión de facturas apócrifas como delincuencia organizada.
Se espera que elevar las sanciones tenga un impacto disuasorio, pues si se mantienen las condiciones actuales, algunos contribuyentes continuarían abusando del fisco. Estas medidas vienen acompañadas de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal. Dicha renovación está basada en el uso de tecnología de punta y herramientas de inteligencia artificial. Lo que se pretende es que la identificación de evasores y contribuyentes incumplidos sea más eficaz y rápida. El martes 10 de septiembre, el Senado de la República aprobó un paquete de iniciativas con el que se busca incrementar las penas por evasión fiscal. Aún falta que el paquete de iniciativas sea discutido en la Cámara de Diputados, al menos hasta la fecha en la que redactamos este texto.
Eliminación de la condonación de impuestos En las últimas décadas se otorgaron facilidades que ofrecían condonaciones en el pago de impuestos, multas y recargos. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, esto ocasionó un problema de inconsistencia y baja credibilidad que abonó al incumplimiento tributario por parte de ciertos contribuyentes. La dependencia indicó que esas medidas resultaron en detrimento de las finanzas públicas y de los contribuyentes cumplidos. Por eso, en mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a no otorgar condonaciones ni a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a contribuyentes o deudores fiscales, mediante decretos presidenciales, o cualquier otra disposición legal o administrativa. Además, en julio, López Obrador envió al Congreso de la Unión una iniciativa para prohibir las condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
Pago del ISR por ingresos de arrendamiento La legislación actual establece que los arrendadores de bienes inmuebles están obligados a efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago que reciban por el arrendamiento de inmuebles. Sin embargo, a pesar de que existe dicha obligación, se estima que la tasa de evasión del ISR de ingresos por arrendamiento representa 0.1% del PIB, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda. Por eso, como parte del Paquete Económico 2020, la Secretaría de Hacienda propone una medida que genere incentivos para que los arrendadores cumplan con sus obligaciones fiscales. Para promover la emisión del CFDI por parte del arrendador, independientemente de que lo solicite el arrendatario, la Secretaría de Hacienda pretende que en los juicios de arrendamiento de inmuebles donde se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, el juez no autorice los pagos si el arrendador no acredita haber expedido los CFDI respectivos. El objetivo de esta medida es que los contribuyentes que participan en el arrendamiento de inmuebles emitan los CFDI correspondientes. Así el SAT contará con información que facilitará sus labores de control y fiscalización.
Retención del IVA a la subcontratación laboral La subcontratación laboral, outsourcing o tercerización, es un esquema que permite subcontratar los servicios de una compañía que provee mano de obra. Esto permite a las empresas incrementar su productividad y reducir su carga administrativa. Aunque la actividad de las empresas que se dedican al outsourcing está regulada, el esquema de subcontratación ha generado espacios para la evasión. “Se ha observado que las empresas prestadoras de esos servicios en algunos casos no cumplen con el entero del impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, la empresa contratante sí acredita el impuesto”, indica la Secretaría de Hacienda. Por eso, el organismo propone la obligación a las empresas contratantes de servicios de subcontratación laboral de retener y enterar el IVA causado en la contratación de esos servicios. En los últimos 10 años el porcentaje de personal subcontratado a través de ese modelo de servicios pasó de 8.6 a 16.6%, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Fiscalización de la economía digital En México existe un bajo cumplimiento fiscal asociado a la prestación de servicios digitales proporcionados por proveedores no residentes en el país. El incumplimiento fiscal de estas empresas genera competencia desleal para los proveedores nacionales de servicios digitales que sí están obligados a trasladar y enterar el IVA por los servicios prestados a los consumidores nacionales. Por eso, como parte del Paquete Económico 2020, la Secretaría de Hacienda propone adecuaciones al marco legal para recaudar de manera más eficiente el IVA causado en las importaciones de servicios digitales. En el caso de las plataformas de intermediación, se propone una serie de medidas administrativas orientadas a atender el bajo cumplimiento tributario, además de contribuir a fomentar la formalización de la economía digital. En materia de plataformas digitales, en la Cámara de Diputados también fue presentada una iniciativa para recaudar el IVA por los servicios que prestan las plataformas digitales extranjeras en México.
Esquema para retener ISR a ingresos de ventas por catálogo Una de las actividades del sector comercial que ha crecido de manera importante en los últimos años es el de ventas al menudeo que se llevan a cabo fuera de un local comercial. Estas ventas, se llevan a cabo principalmente persona a persona y usualmente a través de una demostración o por ventas por catálogo. Como parte del Paquete Económico 2020, la dependencia propone un esquema simplificado de retención. Este consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, que sería directamente observado por la empresa que provee los productos al vendedor independiente. La Secretaría de Hacienda asegura que ante la falta de un esquema acorde a sus necesidades, los vendedores independientes se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial. Pero afirma que el esquema que propone es una facilidad para fomentar la formalidad y reducir la carga administrativa. Con esta medida prevé que más de 2.5 millones de personas que se dedican a vender de manera independiente, sea por venta directa o a través de catálogos, resulten beneficiadas.
Puedes revisar la información de los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) aquí / Criterio de búsqueda: Medidas orientadas al combate a la evasión y el fortalecimiento de la recaudación / Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Es ilegal que el SAT imponga una multa por no proporcionar información que el contribuyente ya no está obligado a conservar
Los contribuyentes deben conservar a disposición de la autoridad fiscal toda información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante un plazo de cinco años. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 30]. En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) multó a una contribuyente. Esto sucedió porque no proporcionó información y documentación de operaciones comerciales del ejercicio fiscal 2012, requerida mediante un acta del 9 de mayo de 2018. La autoridad fiscal consideró que la contribuyente impidió el ejercicio de facultades de comprobación, porque no proporcionó la información y documentación requerida. Sin embargo, un tribunal determinó que la multa impuesta fue ilegal. Esto se debe a que la declaración anual del ejercicio fiscal 2012 fue presentada el 5 de marzo de 2013, y el plazo para conservar la información y documentación respectiva feneció el 5 de marzo de 2018. El órgano jurisdiccional dijo que no se justificó la multa impuesta, porque no se realizó una conducta que hubiese obstaculizado o impedido el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria. [CFF 40, párr. primero, fr. II, 85, fr. I, y 86, fr. I]. Por eso, el tribunal señaló que resultó procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer el derecho a la devolución del importe de la multa pagada. Esto lo determinó la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Multa por impedir el ejercicio de facultades de comprobación / Clave: 59/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Es ilegal que el SAT presuma operaciones inexistentes, considerando la actividad del RFC en lugar de la consignada en los CFDI
Un contribuyente realizó operaciones con sus clientes y emitió comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presumió que las operaciones fueron inexistentes. Esto se debe a que las autoridades fiscales pueden iniciar el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones de los contribuyentes cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B]. Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que en el oficio con el que se inició el procedimiento, la autoridad señaló como actividad del contribuyente la manifestada ante el registro federal de contribuyentes (RFC). Mientras que la actividad que consignó el contribuyente en los CFDI emitidos a sus clientes fue distinta a la señalada en su RFC. Lo anterior se debe a que durante el procedimiento respectivo, el contribuyente manifestó que para comercializar los productos consignados en los CFDI que emitió, sí contaba con activos, personal e infraestructura necesarios para ello. Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como resultado de un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 67/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.
Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo
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