el Contribuyente

El contrato celebrado con un proveedor no prueba la materialidad de las operaciones que ampara

Se revisará el tabulador del contrato colectivo de IMSS-Bienestar

(Imagen: Shutterstock)

El contrato sólo sirve para probar la celebraciòn de un convenio, mas no del acto o servicio amparado.

Al revisar la contabilidad del contribuyente, la autoridad fiscal puede verificar la existencia material de las operaciones, consignadas en la documentación exhibida. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, frs. II y III].

Entre los documentos que puede exhibir el contribuyente a la autoridad fiscal se encuentran los contratos. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas, y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.

En este contexto, un tribunal reiteró que la simple realización de un contrato no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado. Porque la exhibición del contrato demuestra la formalización del convenio respectivo. Pero de ninguna forma prueba que el fin u objeto del contrato se realizó.

Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que un contrato sólo podrá probar la celebración de un convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-480. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 263 a la 265 / Criterio de búsqueda: Materialidad de las operaciones revisadas / Clave: VIII-P-2aS-480 / Publicación: agosto de 2019.


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