¿Cómo me protege la ley del hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo?
El acoso sexual es un problema grave en los lugares de trabajo en México; según el Inegi, más de una cuarta parte de las trabajadoras ha experimentado violencia, principalmente de tipo sexual.
El acoso sexual hacia las mujeres es un problema generalizado, que durante los últimos años ha dado pie a un notable enojo social. El problema ha permeado todos los ámbitos de la vida, incluido el laboral. De acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), el 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez han experimentado algún tipo de violencia. Los principalmente tipos de violencia son la sexual y la discriminación.
La legislación mexicana contempla mecanismos para proteger a las y los trabajadores de la violencia en sus lugares de trabajo. Dos de los ordenamientos jurídicos relevantes son la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal; a continuación revisaremos algo de lo que está contemplado en la ley al respecto.
La Ley Federal del Trabajo sobre el hostigamiento y el acoso sexual
En la Ley Federal del Trabajo (3o Bis), define el hostigamiento y el acoso sexual como sigue:
- Hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación en el ámbito laboral, expresada en conductas verbales y/o físicas
- El acoso sexual, es una forma de violencia sin subordinación laboral, pero en la que hay un abuso del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima
Si un trabajador es víctima de hostigamiento o acoso sexual por parte de su patrón, o alguno de sus representantes o familiares dentro del lugar de trabajo, el trabajador podrá terminar la relación laboral sin responsabilidad para él. Esto quiere decir que tiene derecho a ser reinstalado en su trabajo, en caso de haberlo perdido. En su lugar tiene la opción de recibir una indemnización de tres meses de salario. En caso de ir a juicio, también tiene derecho a recibir los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta cumplidos 12 meses. A partir de este momento empezarán a generarse intereses.
Si, por el contrario, un trabajador comete hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en su lugar de trabajo, puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón. Esto exime al empleador de otorgarle la indemnización arriba mencionada. Sin embargo, sí tendrá derecho a finiquito, al cual también tiene derecho el trabajador cuya relación laboral terminó sin responsabilidad para él.
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¿Qué dice el Código Penal Federal sobre el hostigamiento sexual?
El Código Penal Federal (259 bis) define el hostigamiento sexual laboral como el asedio reiterado y con fines lascivos. El agresor deberá valerse de su posición jerárquica ante cualquiera que esté subordinado a él.
De acuerdo al Código Penal, sólo es punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño a la víctima y a petición de la víctima.
Al agresor se le puede imponer una multa de hasta ochocientos días multa. Si consideramos que el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) de 2019 es de 84.49 pesos, la multa puede llegar a ser de hasta 67 mil 592 pesos. Si el hostigador es servidor público y se vale del cargo para cometer el delito, será destituido y podrá ser inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por un año.
La cruda realidad…
A pesar de que las leyes protegen a los trabajadores del hostigamiento y el acoso sexual, la Secretaría de la Función Pública estima que sólo se denuncian 40% de los casos. Es decir, muchas veces se queda en letra muerta.
Es gracias a esto que en México se ha hecho eco de movimientos internacionales en contra del acoso sexual y el hostigamiento en el ámbito laboral, tales como el #MeToo, movimiento creado por la activista estadounidense Tarana Burke en 2006 para atender a mujeres jóvenes de comunidades marginadas que sufrieron algún tipo de violencia sexual.
Esto desató una serie de hashtags en redes sociales como Twitter, creando una ola de acusaciones a abusadores en ámbitos desde políticos como artísticos.
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