Una de las nuevas reformas propone que los bancos den información de contacto sobre todos sus clientes para que el SAT pueda encontrarlos.
Una de las reformas del Paquete Económico 2020 propone cambiar la fracción V del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esto, bancos e instituciones de préstamo tendrán que pedir a sus cuentahabientes medios de contacto como correo electrónico o teléfono para entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Actualmente, la ley sólo exige a estas instituciones entregar el domicilio y el registro federal de contribuyentes (RFC) al SAT.
¿Qué datos dan al SAT los bancos actualmente?
El artículo 32-B del CFF habla de las obligaciones de estas instituciones. En la fracción V del artículo dice que estás obligadas a obtener los siguientes datos:
- nombre,
- denominación o razón social;
- nacionalidad;
- residencia;
- fecha y lugar de nacimiento;
- domicilio;
- clave en el registro federal de contribuyentes,
- la que la sustituya o su número de identificación fiscal,
- tratándose de residentes en el extranjero
- y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes.
Los contribuyentes ya no podrán hacerse los desentendidos
La idea es que los contribuyentes dejen de entregar información falsa o errónea al SAT. Normalmente hacen esto para poder decir que nunca fueron contactados en caso de multas u otros trámites. La propuesta dice que cuando se dé información incorrecta al SAT, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones, avisos, consultas ni requerimientos.
De acuerdo con la iniciativa, todas las instituciones financieras y Socap (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) estarán obligadas a conseguir este tipo de información y darla al SAT.
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