? Tasas de recargos para 2020 por prórroga en el pago de créditos fiscales
El contribuyente que así lo desee, puede pagar sus contribuciones en una fecha posterior o en parcialidades. Sin embargo, para ello tiene que pagar una tasa de recargos.
No es raro que un contribuyente cumplido necesite postergar el pago de sus contribuciones en alguna ocasión. Esto puede pasar, por ejemplo, porque tenga planeado usar ese dinero en algo más, como una inversión importante, o simplemente porque de momento no tiene liquidez.
Para estos casos existe una opción completamente legal, contemplada en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La autoridad podrá autorizar el pago de las contribuciones en parcialidades o de manera diferida.
El pago diferido consiste en acordar pagar la totalidad del adeudo en una fecha posterior y en una sola exhibición. Esto tendrá que hacerse a más tardar 12 meses después. Si así lo prefieres, también puedes hacer tu pago poco a poco, en no más de 36 meses.
Las tasas de recargos para 2020
Por supuesto hay que pagar recargos, mismos que son definidos por la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada año.
En la Iniciativa de Ley de Ingresos para 2020, en su artículo 8, las tasas de recargos propuestas son las siguientes:
- 0.98% mensual sobre saldos insolutos
- Pagos en parcialidades de hasta 12 meses tendrán recargos mensuales de 1.26%
- En parcialidades de más de 12 meses, pero menos de 24 meses, tendrán recargos de 1.53% mensual
- Si las parcialidades son de más de 24 meses o se trata de un pago en plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82%.
Cabe señalar que las tasas propuestas son las mismas que las aprobadas en la LIF 2019.
Pero antes hay que cumplir con estos requisitos
El contribuyente que solicite esta facilidad tiene que cumplir algunas formalidades, como presentar un formato y pagar el 20% del monto total al momento de hacer la solicitud.
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