El Contribuyente
Síguenos
empty

Un saldo a favor de IVA generado en 2018 aún se podría compensar contra IVA u otros impuestos

La Prodecon indicó que el saldo a favor de IVA generado en 2018, que se incrementó con una declaración complementaria de 2019, aún se podría compensar contra IVA u otros impuestos a cargo.



Un saldo a favor de IVA generado en 2018 aún se podría compensar contra IVA u otros impuestos
(Imagen: Shutterstock)
5 agosto, 2019

La compensación universal solía ser una “facilidad” que permitía a los contribuyentes pagar al fisco mediante la compensación de sus saldos a favor. Por ejemplo, si un contribuyente tenía un saldo a favor de 10 mil pesos de ISR y 10 mil pesos de IVA retenido a sus clientes, podía compensar esas cantidades. Eso significa que podía hacer el pago de IVA con el saldo a favor de ISR.

Sin embargo, con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó esta facilidad. La autoridad fiscal argumentó que algunos contribuyentes usaban la compensación universal como mecanismo para evadir impuestos.

Por eso, se reformó el artículo 25, fracción VI, de la LIF para 2019. Actualmente, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo pueden compensar cantidades por adeudo propio (ya no por retenciones a terceros). Y únicamente derivadas del mismo impuesto. Esto último significa que ya no pueden compensar los saldos a favor de un impuesto con los adeudos de otro. Así que ya no se puede compensar el IVA con el ISR, ni viceversa.

El saldo a favor de IVA generado en 2018 aún se podría compensar

Pero en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el saldo a favor del IVA generado en 2018, reflejado en una declaración complementaria presentada en 2019, aún se podría aplicar contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo. Si es que se diera el caso.

Esto se debe a que el saldo a favor del IVA generado en 2018 debe aplicarse conforme a las normas de procedimiento vigentes en 2019 para compensar, acreditar o solicitar la devolución correspondiente.

Lo anterior significa que en caso de que el contribuyente opte por compensar el referido saldo a favor, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA. Conforme a estos preceptos, el contribuyente podría aplicar el referido saldo a favor contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo. Siguiendo las reglas establecidas.

Esto lo indicó la Prodecon en el criterio 16/2019/CTN/CS-SASEN. El criterio está sustentado en la consulta de un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/032/2019.

Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 16/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 21 de junio de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Hacienda apuesta por eficiencias recaudatorias y descarta reforma fiscal en 2025

¿Condominios y el SAT? Descubre si tu asociación civil está en regla (¡y evita multas!)

Confusión en el Subsidio al Empleo: ¿SE 2013 o SE 2024? Esto es lo que debes saber

Cuidado, patrones: La evasión fiscal en el IMSS te puede salir muy cara