Si te despiden por teléfono no tienes que señalar el lugar al demandar
En caso de despido vía telefónica, la indicación del lugar no puede ser exigible para tenerlo por cierto.
Los trabajadores están obligados a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que culminaron con el despido. Esto es en caso de que interponga una demanda laboral por despido injustificado. El requisito tiene como objetivo que la parte demandada conozca en su totalidad los hechos que se le imputan, para que prepare debidamente su defensa.
Sin embargo, un tribunal determinó que si el despido es vía telefónica la cosa cambia. Porque si el trabajador señala en su demanda que fue despedido vía telefónica, no es un requisito indispensable para tenerlo por cierto que exponga el lugar en que se llevó a cabo. Es decir, no tiene que exponer “el domicilio exacto donde aconteció tal hecho”.
La indicación del lugar no puede ser exigible en caso de despido vía telefónica
El órgano jurisdiccional consideró que ese aspecto sólo puede ser exigible cuando la terminación de la relación laboral se realiza personalmente, en un sitio determinado (que generalmente corresponde al centro de trabajo).
Dicha circunstancia es irrelevante cuando esa acción se ejecuta vía telefónica. Al no estar en presencia de la contraparte, el lugar en que se recibe la noticia del despido no forma parte de las características propias del despido. Lo trascendente en ese supuesto son las circunstancias de modo (vía telefónica) y de tiempo, que dan oportunidad a su ex patrón de defenderse.
Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada número 2020367. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Despido vía telefónica / Catálogo: VII.2o.T.214 L (10a.) / Publicación: 9 de agosto de 2019.
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